Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1901 - 5 D.P.R. 146

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 146
Fecha de Resolución31 de Julio de 1901

5 D.P.R. 146 (1904) CAJIGAS V. SUCESION PRATS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cajigas v. Sucesión Prats.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 19.-Resuelto en febrero 12, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido en el Tribunal de Distrito de Mayagüez en cobro de pesos, entre partes, de la una Don José Cajigas, como demandante, representado por su abogado defensor Don Francisco Pelegrí, y de la otra, como demandada, la Sucesión de Don Rosendo Prats Freixas, que la componen su viuda, Doña Rosa Vidal; su hija, Doña Esperanza Prats; los menores, Doña Isabel, Doña Elena y D. Jaime, hijos de D. Rosendo Prats y Padilla, a quienes representa su madre, Doña Celeste Jaquot; y los hijos naturales reconocidos, D. Francisco y D. Eugenio Prats, representados y defendidos, los primeros por su abogado defensor, D. Luis Campillo y Abrahams, habiendo sido declarados los dos últimos en rebeldía; autos que penden ante nos a virtud del recurso de casación por quebrantamiento de forma, hoy de apelación, interpuesto por la representación de los demandados, Doña Rosa Vidal, Doña Esperanza Prats y Doña Celeste Jaquot, y por Doña Ofelia López, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal de Distrito, en 31 de julio de 1901, que transcrita a la letra dice así: "Sentencia. En la ciudad de Mayagüez a 31 de julio de 1901, los señores Don Arturo Aponte y Rodríguez, juez presidente; Mr. James E. Erwin, asociado, y Don Luis Méndez Vaz, suplente, que componen el tribunal de distrito de la misma.

"Visto ante el tribunal de distrito este pleito seguido entre partes de una el Licenciado Don Juan Vázquez y posteriormente el Letrado Don Francisco Pelegrí en representación de Don José Cajigas, de este domicilio, profesión industrial, como demandante; y de la otra el Licenciado Don Luis Campillo en representación de Doña Rosa Vidal, Doña Esperanza Prats y Doña Celeste Jaquot, viuda de Prats, y en su carácter de representante de sus menores hijos legítimos, las (*) dos primeras de este vecindario y la tercera vecina de San Germán, como demandadas, en cobro de pesos.

"Resultando: que el 12 de julio de 1900 el Letrado Don Juan Vázquez en representación de Don José Cajigas presentó escrito solicitando embargo preventivo contra los bienes de la sucesión de Don Rosendo Prats, el cual previa prestación de fianza hipotecaria fué despachada de cuenta y riesgo del acreedor, el 16 del mismo mes y año, llevándose a cabo...

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