Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1929 - 50 D.P.R. 418

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 418
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1929

50 D.P.R. 418 (1936) ACEVEDO V. MATHEOSSIAN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Eduardo Acevedo Vázquez, demandante y apelante, v.

Eleanor Matheossian, conocida por Eleanor Acevedo, demandada y apelante.

Núm.: 6924 Sometido: Febrero 19, 1936 Resuelto: Julio 23, 1936.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de divorcio, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

La Costa & La Costa, abogados de la apelante; José Veray, Jr., abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Eduardo Acevedo Vázquez radicó este pleito de divorcio en octubre, 1931. Alegó que su esposa había abandonado voluntariamente el hogar el 18 de diciembre de 1929. La demandada negó la alegación relativa al abandono voluntario y sostuvo, como defensa afirmativa, que en febrero, 1930, Acevedo la había abandonado sin causa ni motivo justificado, negándose a satisfacer sus necesidades; que en mayo, 1930, ella había iniciado una acción en Nueva York solicitando la separación legal, fundándose en abandono, trato cruel e injurias graves y por haber dejado de satisfacer sus necesidades; que Acevedo compareció en dicho pleito, contestó la demanda, y entre otras defensas, interpuso una acusación a esta demandada de infidelidad, controversia que, de acuerdo con el procedimiento del estado de Nueva York, fué sometida a la consideración de un jurado, y éste resolvió el issue a favor de esta demandada y en contra de Acevedo y en su consecuencia se dictó la correspondiente orden y la corte condenó además a Acevedo a pagar a la demandada la cantidad de $11 semanales en concepto de pensión alimenticia más $100 para litis expensas; que Acevedo no ha cumplido con la orden de la corte de Nueva York, y en su virtud dicha corte dictaminó que el demandante había cometido un desacato y ordenó su arresto, orden que no ha podido cumplirse porque él salió del Estado de Nueva York.

En el juicio celebrado en la corte de Aguadilla, Acevedo declaró: Que él y su esposa no vivían juntos porque ella había abandonado el hogar conyugal en diciembre 18, 1929; que al surgir el abandono ellos residían en 236 Bergen Street, Brooklyn; que el abandono fué enteramente voluntario; que la conducta de él hacia ella era buena; que había comisionado a varios amigos para que la convencieran de que debía regresar y que personalmente había tratado de persuadirla; que los amigos a que se refería lo eran Augusto Font, Ismael Calderón, Salvador Grajales y Cruz Vaz Pérez; que el resultado de estos esfuerzos fué negativo; que estos amigos visitaron al testigo el día de Navidad y le invitaron a una fiesta en la casa de Calderón.

El testigo entonces identificó, y su abogado ofreció como prueba, una carta fechada julio 8, 1929, escrita por un letrado perteneciente a una sociedad cooperativa legal, que dice así: "Sra. Eleanor Acevedo, Calle Bergen 236, Brooklyn.

Estimada señora: "Hace poco escribí a usted en relación con los disgustos existentes entre usted y su esposo, Don Eduardo Acevedo, mas hasta el presente no he recibido respuesta suya. Usted no puede eludir sus responsabilidades permaneciendo callada, y si es necesario llevar este asunto a los tribunales, ello redundará en su perjuicio. La razón que tengo para solicitar de usted que venga a verme es que a mi juicio puede llegarse en esta forma a un arreglo satisfactorio.

¿Tendría usted la bondad de pasar por mi oficina a su más pronta conveniencia? Atentamente, Leonard McGee, Abogado de la Sociedad Cooperativa Legal." Esta carta fué admitida en evidencia con la objeción del letrado de la demandada. Era claramente inadmisible. Ella no podía considerarse como prueba de los esfuerzos del marido para inducir a su esposa a regresar al hogar luego del supuesto abandono...

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