Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 188

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 188

50 D.P.R. 188 (1936) MOSCOSO HNO. & CÍA. V. MUNICIPIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Moscoso Hno. & Cía., S. en C., demandante y apelante,

v.

Municipio de Jayuya, demandado y apelado.

Núm.: 6658

Sometido: Diciembre 10, 1935

Resuelto: Junio 5, 1936.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, sin costas. Confirmada.

R.

Cintrón Lastra y Fernando Zapater, abogados de la apelante; A. Fiol Negrón, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demandante instó pleito para recobrar del Municipio de Jayuya la suma de $1,057.79 como precio de ciertos productos químicos de farmacia y medicinas que alegaba haber vendido y entregado a dicho municipio. Sostenía que estos efectos habían sido vendidos en cuenta corriente, que el importe total de la deuda había sido reconocido por el municipio, que éste había convenido en incluir la partida en su presupuesto correspondiente al año 1928-29, y que no lo hizo así.

Ella apela ahora de una sentencia adversa y sostiene que:

"Primer error: Erró la Corte al resolver que la demandante no ha probado que el Municipio de Jayuya tomara efectos de farmacia y medicinas a la demandante por valor de $1057.79.

"Segundo error: Erró la Corte al resolver que si bien la demandante ha probado que suministró medicinas y efectos de farmacia al Municipio de Jayuya, esto no se hizo en forma legal, es decir, cumpliendo con los requisitos expresos de la Ley Municipal y Reglamento de Contabilidad

Municipal vigente."

La corte de distrito admitió en evidencia, con la objeción del demandado, el siguiente documento:

"Certificación.

Yo, Angel D. Falcón, Auditor Municipal de Jayuya, P. R., por la presente CERTIFICO: Que los Sres. Moscoso Hno. & Co., S. en C., de Ponce, P. R., tienen créditos pendientes de cobro en este Municipio por valor de MIL CINCUENTA Y SIETE DOLARES con SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1,057.79), que están registrados a favor de los libros (sic) de Contabilidad de esta Auditoría a mi cargo. Que dicha deuda no les ha sido satisfecha ni en todo ni en parte; pero que les será pagada con los ingresos ordinarios del corriente año económico de 1928-29, probablemente, y de acuerdo con el cobro de contribuciones, dentro de los próximos noventa días a contar desde la fecha del presente certificado. Y, para que dichos señores puedan hacer el uso comercial que...

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