Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 217

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 217
Fecha de Resolución11 de Junio de 1943

62 D.P.R. 217 (1943) TORRELLAS V. MUNICIPIO DE YABUCOA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN TORRELLAS, demandante y apelante,
v.
MUNICIPIO DE YABUCOA, demandado y apelado; ERNESTO CARRASQUILLO, interventor y apelado. Núm. 8458 62 D.P.R. 217 (1943) 11 de junio de 1943 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. CORPORACIONES MUNICIPALES -- ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PUBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES -- DERECHOS Y REMEDIOS DE CONTRIBUYENTES -- EN CUANTO A INTERVENIR EN ACCIONES POR O CONTRA EL MUNICIPIO. -- Un contribuyente, por el mero hecho de serlo, no tiene de ordinario tal interés que le de derecho a intervenir en un litigio contra un municipio. Siendo la demanda de intervención una de clase, como tal debe radicarse a nombre de y por la clase contribuyente, a menos que el municipio rehúse alegar una defensa especial, en cuyo caso un contribuyente directamente interesado en el resultado tiene derecho a intervenir y a alegarla, o que el demandante y el municipio demandado conspiren entre sí para ayudar al primero a obtener una sentencia sobre obligaciones o deudas del municipio. ID. -- CONTRATOS EN GENERAL -- REQUISITOS Y VALIDEZ DE LOS MISMOS -- CONTRATOS Ultra Vires. -- La venta de materiales a un municipio agotada la partida asignada en presupuesto para hacer frente a la obligación, es nula. ID. -- ID. -- ACCIONES -- DEFENSAS EN GENERAL -- RENUNCIA A LAS MISMAS POR EL MUNICIPIO. -- Un municipio no puede renunciar a una defensa si tal renuncia es contraria a la política pública declarada por la ley. Francisco González Fagundo y F. González, Jr., abogados del apelante; Cruz Ortiz Stella, abogado del demandado apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P218] El 19 de diciembre de 1940 Juan Torrellas radicó demanda en la Corte de Distrito de Humacao contra el Municipio de Yabucoa, en cobro de pesos. Alegó que suministro a dicho municipio piedra en bloque. y triturada para la construcción de ciertas obras, siéndole su importe satisfecho, y como dicho material no alcanzara para la terminación de una de ellas, el municipio le pidió que sigrieta suministrándolo y así lo hizo sin que se le haya pagado su valor--$1,747.50--a pesar de haber requerido a su deudor para ello. Cuatro días después compareció el municipio demandado por su alcalde aceptando la certeza de los hechos alegados en...

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