Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1934 - 50 D.P.R. 289

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 289
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1934

50 D.P.R. 289 (1936) PÉREZ GUERRERO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Pérez Guerrero, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

Núm.: 974

Sometido: Mayo 29, 1936

Resuelto: Junio 26, 1936.

Nota de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), denegando la cancelación de una anotación de embargo. Confirmada.

El recurrente compareció por su propio derecho; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

Éste es un recurso gubernativo interpuesto por Francisco P é rez Guerrero contra el Registrador de la Propiedad de San Juan, Secci ó n Primera. Los hechos, cronol ó gicamente expuestos, son como sigue:

Doña Ramona Orabona y sus tres hijos José Narciso, José Ramón y José Alejandro Viader Orabona eran dueños de un solar con casa terrera, en Santurce, en la proporción de un condominio de $300 para cada uno, siendo el valor total de la finca la cantidad de $1,200. Por muerte del menor José Alejandro Viader, su madre doña Romana Orabona, como su única heredera, adquirió el condominio de una cuarta parte pro indiviso en la ameritada finca.

En 29 de marzo de 1934, en cumplimiento de una orden dictada por la Corte Municipal de San Juan en el pleito seguido por la Sociedad Protectora de Niños de Río Piedras contra Ramona Orabona Vda. de Viader, en cobro de dinero, se practicó en el Registro la anotación de embargo letra "A" sobre el condominio de $300 correspondiente a la demandada, para responder de la suma de $498.50 más las costas. Para esa fecha no se había inscrito aún a favor de la señora Orabona el condominio adquirido por ésta al fallecer su hijo José Alejandro.

Por escritura de 25 de febrero de 1933, la señora Orabona por su propio derecho y en su carácter de madre con patria potestad sobre sus dos hijos José Narciso y José Ramón, con la autorización previa de la corte de distrito, constituyó hipoteca sobre el mencionado solar y casa a favor del

recurrente don Francisco Pérez Guerrero, en garantía de un préstamo de $350, pagadero en el término de un año.

Por la inscripción 2 a de la finca en cuestión, se inscribió a favor de la señora Orabona el condominio que ésta adquirió de su difunto hijo, y a favor del recurrente su derecho de hipoteca.

En la referida inscripción 2 a, que fué practicada en 25 de abril de 1934, se hizo...

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