Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1953 - 75 D.P.R. 416

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 416
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1953

75 D.P.R. 416 (1953)

ÁLVAREZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isidoro Álvarez, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido

Núm. 1300

75 D.P.R. 416

28 de octubre de 1953

Nota de R. Cintrón Lastra R. (Caguas), negándose a cancelar un asiento de inscripción en el Registro ordenádale a virtud de mandamiento judicial. Revocada, ordenándose la cancelación del asiento objeto del recurso.

  1. Récord--Forma en que Operan y Efecto--Inscripciones--En General.--La inscripción de una transferencia de derechos reales a favor del adquirente de los mismos, extingue la que en el registro exista a favor del transmitente, esto es, la inscripción a favor de este último pierde toda su efectividad jurídica y su vigencia y actualidad en dicho registro.

  2. Id.--Cancelaciones en General--Acciones en General--Sentencia--Inscripción.--Inscrito a favor de una persona un derecho real inscrito que otro le transmitiera y ordenada judicialmente la cancelación de esa inscripción, al registrador no necesita demostrársele que el o los transmitentes de tal derecho fueron partes en el procedimiento de cancelación judicial. ( Pérez v. Registrador, 50:289, distinguido.)

  3. Id.--Id.--Id.--Partes--Titulares con Derechos no Vigentes en los Registros.--Inscrito un derecho real a favor del adquirente del mismo e instado pleito para la cancelación judicial de esa inscripción, el titular anterior-transmitente del derecho real-no es parte y por tanto no tiene que ser oído ni vencido en el juicio en dicho pleito, ya que sus derechos dejaron de existir o de tener valor o eficacia jurídica debido a su extinción por la inscripción posterior a favor del adquirente y que es objeto de la cancelación. ( Pérez v. Registrador, 50:289, distinguido.)

Edelmiro Martínez Rivera y Edelmiro Martínez Jr., abogados del recurrente.

El Registrador recurrido no compareció.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

La finca envuelta en este recurso gubernativo, localizada en la ciudad de Caguas, ha sido ya objeto de diversas controversias judiciales, que se han sometido al dictamen de este Tribunal. ( Jiménez v. Registrador, 62 D.P.R.

353; Jiménez v. Álvarez, 69 D.P.R. 323 ; Álvarez v. Jiménez y Miranda, caso número 10,395, de este Tribunal, opinión Per Curiam

emitida el 8 de enero de 1952.) La historia sintética de esa finca, tan fecunda en la producción de litigios y problemas registrales, es la siguiente, tal como ese historial surge de las constancias del Registro de la Propiedad de Caguas y de la opinión de este Tribunal en el caso de Jiménez v. Álvarez,

69 D.P.R. 323, de la cual copiamos, de la página 325 en adelante:

"En el año 1904 Modesto Solá inscribió a su favor la casa a virtud de expediente posesorio que instó aquel año en la Corte Municipal de Caguas. Alegó en la petición y declararon él y sus testigos que había edificado la casa en un solar del Municipio [P418] de Caguas cuyo uso le había concedido el Municipio en el año 1898. De este expediente se dió traslado al Alcalde como representante legal del Municipio(2) y no hizo oposición.

"Modesto Solá vendió la casa a Ildefonso Solá Caballero, y al fallecer la esposa de éste le fué adjudicada en pago de su mitad de gananciales. Por escritura de 10 de diciembre de 1923 Ildefonso Solá Caballero la vendió a Ramón Díaz Reyes, quien con el consentimiento de su esposa la hipotecó el mismo día a favor de Bartolomé Esteva. Ejecutada la hipoteca, la casa fué adjudicada a Esteva por escritura de venta judicial de 7 de julio de 1936, siendo inscrita a su favor el 30 del mismo mes.

"El 2 de septiembre de 1936, Díaz Reyes reclamó el derecho de hogar seguro que alegó tenía en la casa y anotó la demanda en el Registro de la Propiedad. Estando pendiente este pleito, Bartolomé Esteva vendió la casa a Isidoro Álvarez y su esposa, sus actuales dueños, por escritura de 1ro. de diciembre de 1936 y al siguiente día quedó inscrita a favor de los compradores. Por último, por escritura de 2 de enero de 1937, Ramón Díaz Reyes y su esposa celebraron una transacción con Isidoro Álvarez, como resultado de la cual transigieron el pleito sobre reclamación de hogar seguro. Con motivo de la transacción, Díaz Reyes recibió de Isidoro Álvarez la cantidad de $500 en...

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