Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 368

50 D.P.R. 368 (1936) HAU SALGUERO V. IRIZARRY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Hau Salguero, demandante y apelado,

v.

Rafael Julio Irizarry y su esposa Epifania Aguilar y Montalvo, demandados y apelantes.

Núm.: 6888

Sometido: Enero 16, 1936

Resuelto: Julio 14, 1936.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

Gilberto López de Victoria, abogado de los apelantes; Oscar Souffront, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Éste es un pleito para recobrar la suma de $1,381.66 con intereses. Por raz ó n de las admisiones del demandado la controversia durante el juicio se limit ó

a la cuantía de los intereses adeudados al demandante. Éste presentó cuentas y su hijo ofreció

testimonio tendente a demostrar la suma exacta reclamada. El demandado ocupó

la silla testifical para negar las declaraciones del hijo del demandante y trató

de demostrar que una cuenta rendida por el demandante mismo era por una suma menor. La Corte de Distrito de Mayagüez

creyó

las manifestaciones del hijo del demandante, no dió

crédito a las del demandado Irizarry, y dictó

sentencia en favor del demandante por la suma probada por éste durante el juicio.

El único punto a considerar en esta apelación frívola es la presentación anterior de una cuenta a los demandados por una cantidad menor. En realidad el demandante así lo hizo, mas aparece claramente de la prueba que la cuenta rendida lo fué para el año 1932 y que se adeudaban intereses adicionales correspondientes a períodos no incluídos en dicho año, todo lo cual fué demostrado por la prueba general ofrecida por el demandante en el juicio.

En lo demás, no hallamos error en la resolución del conflicto de la prueba ni en el hecho de que el demandante no diera aviso alguno antes de radicar el litigio. El argumento fué que la obligación principal tenía una fecha fija que posteriormente se permitió que continuara a la deriva, pero en estas cuestiones la radicación de la demanda es suficiente requerimiento.

La corte impuso propiamente las costas. La sentencia debe ser confirmada.

Los Jueces Asociados Señores Córdova Dávila y Travieso no intervinieron.

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