Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 881

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 881

50 D.P.R. 881 (1937) OLIVIERI V. JUNTA DE RETIRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio Olivieri Monsanto, demandante y apelante,

v.

Junta de Retiro de Funcionarios y Empleados Permanentes del Gobierno Insular de Puerto Rico, demandada y apelada.

Núm.: 7027

Sometido: Enero 19, 1937

Resuelto: Febrero 5, 1937.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar solicitud de mandamus, sin costas. Confirmada.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelante; Hon. Procurador General B. Fernández García y Emilio de Aldrey, Subprocurador, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Julio Olivieri pidió a la Corte de Distrito de San Juan que, mediante un auto de mandamus, ordenara a la Junta de Retiro de los Funcionarios y Empleados Permanentes del Gobierno Insular, que le concediera el retiro y pensión que de ella solicitara, inclusive el pago de las pensiones atrasadas a partir del mes de febrero de 1929 en que expiró la segunda licencia que por enfermedad se le otorgara.

El caso se trasladó a la Corte de Distrito de Mayagüez, se tramitó en dicha corte de acuerdo con la ley y se resolvió finalmente por la misma en contra del peticionario.

La opinión emitida por la corte para basar su sentencia, es como sigue:

"Los hechos en controversia respecto a este caso están contenidos en la estipulación de las partes y que consta en récord, siendo la principal cuestión a resolver si la solicitud de retiro se presentó o no en tiempo hábil de acuerdo con la Ley núm.

104 de 1925, sobre retiro de los funcionarios y empleados del Gobierno Insular.

"La Corte, después de detenido estudio de la prueba aportada en el juicio, de la ley y la jurisprudencia, ha llegado a la conclusión de que la solicitud de retiro fué radicada por el peticionario ante la Junta de Pensiones unos nueve meses después de haber cesado en el servicio activo del Gobierno Insular, no habiéndose probado que el peticionario tuviere excusa legal para no haberlo hecho en tiempo oportuno."

No conforme el peticionario, apeló.

Sostiene que la corte sentenciadora erró al reconocer facultades a la junta demandada para reconsiderar su resolución anterior concediéndole el retiro y la pensión sin darle audiencia, al decidir que el fundamento de la última resolución de la junta era correcto y en todo caso al resolver que no existió excusa legal por parte del...

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