Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Septiembre de 1925 - 53 D.P.R. 480

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 480
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1925

53 D.P.R. 480 (1938) MINOT V. JUNTA DE RETIRO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Charles Minot Griffith, demandante y apelante, v.

Junta de Retiro, compuesta por Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, y Presidente, y a éste en su carácter de tal Tesorero; Dr. E. Garrido Morales, José G. López, Germán y Juan B. Huyke; y Leslie A. MacLeod, en su carácter de Auditor Insular, demandados y apelados.

Núm.: 7569 Sometido: Marzo 16, 1938 Resuelto: Julio 13, 1938.

Sentencia de A. R. De Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada. Wilson P. Colberg, abogado del apelante; Hon. Procurador General B. Fernández García, Jesús A. González y Enrique Córdova Díaz, Procurador y Subprocurador Generales Auxiliares, respectivamente, abogados del Auditor de Puerto Rico, apelado; y Miguel A. Muñoz, abogado de la Junta apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Charles Minot Griffith, Tesorero que fué de la Universidad de Puerto Rico, pidió a la Corte de Distrito de San Juan que expidiera un auto de mandamus contra los miembros de la Junta de Retiro de los Funcionarios y Empleados Permanentes del Gobierno Insular y contra el Auditor y el Tesorero de la Isla, ordenándoles el pago de sus pensiones como funcionario retirado que, a partir de junio 30, 1936, se habían negado a verificar.

Alegó sustancialmente en su demanda que en enero 27, 1928, recibió un certificado de la Junta de Retiro que transcribe íntegramente y que en lo pertinente dice: "... Por el presente se certifica: Que de acuerdo con la Ley núm. 104 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobada el 2 de septiembre de 1925, Charles M. Griffith, quien estuvo empleado como Tesorero en la Universidad de Puerto Rico, tiene derecho a una pensión, la que le ha sido concedida, con renta vitalicia de Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 90/100 dólares, pagaderos mensualmente, comenzando desde el día 1 de febrero de 1928....." Que dicho certificado le fué expedido después de haber servido trece años en el Departamento de Educación por puesto creado por la Asamblea Legislativa de la isla y nueve y medio como Tesorero de la Universidad, habiéndosele pagado su pensión mensualmente hasta junio 30, 1936, y como inquiriera el porqué del cese, el Secretario de la Junta le contestó: "... I amásorry to inform you that the Supreme Court of Puerto Rico has held that employees of the University of Puerto Rico are not covered by our Pension Law and all contributions made by officials and employees of the University have been reimbursed. Under that same ruling we hold that all pensions enjoyed by University officials and employees are illegal, so we have stopped the payment of such pensions accordingly. However, we shall inform you in this respect when the matter is definitely settled....." Que en noviembre siguiente, dirigió a la Junta una comunicación que en parte dice: "... This requestáis based upon the following reasons: "1. --According to the Secretary of that board the suspension of payments in my case...

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