Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 896

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 896

50 D.P.R. 896 (1937) PUEBLO V. FERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ramón Fernández González, acusado y apelante.

Núm.: 6227

Sometido: Diciembre 15, 1936

Resuelto: Febrero 12, 1937.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. en Comisión (San Juan), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario.

Modificada, y así modificada se confirma.

Carlos D. Vázquez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado de un delito de asesinato, por haber, de una manera ilegal y voluntaria, con malicia premeditada y expresa y firme y deliberado propósito de matar, causado la muerte del individuo Carlos del Toro, agrediéndole con un machete.

En el acto de la vista y ante el jurado seleccionado para conocer el caso, el acusado retiró su alegación de inocencia y se declaró culpable del delito de homicidio voluntario, a lo cual se allanó el fiscal. De acuerdo con la orden de la corte el jurado rindió un veredicto declarando al acusado culpable de homicidio voluntario, y la corte le condenó a sufrir la pena de nueve años de presidio con trabajos forzados. El acusado apeló, y como único error de la corte sentenciadora señala el siguiente:

"La Corte de Distrito de San Juan abusó de su discreción al imponer al acusado la pena de nueve años de presidio por el delito de homicidio voluntario, toda vez que habiéndose declarado culpable el acusado y no existiendo ninguna circunstancia agravante en la comisión de dicho delito, dicha pena impuesta resulta inadecuada y excesiva."

En apoyo de su contención y de su súplica de que la sentencia recurrida sea modificada y reducida a dos años de prisión, cita el apelante las decisiones de esta Corte Suprema en El Pueblo v.

Laureano, 34 D.P.R. 209, y El Pueblo v. Liceaga, 36 D.P.R. 443.

En el primero de dichos casos, el acusado se declaró culpable del mismo delito que se le imputaba en la acusación, o sea del delito de portar armas prohibidas, y la corte de distrito le impuso le pena máxima señalada por la ley, seis meses de cárcel.

La sentencia fué modificada y reducida a tres meses, por la Corte Suprema, diciendo:

"No tenemos aquí las pruebas. No se practicaron, porque el acusado se confesó culpable. Sólo está ante nosotros la acusación como...

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