Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 443

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 443

36 D.P.R. 443 (1927) PUEBLO V. LICEAGA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Julio Liceaga, acusado y apelante

No.: 3040, -Visto: Enero 21, 1927, Resuelto: Marzo 18, 1927.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de

Escalamiento en Primer Grado en grado de tentativa. Modificada y así

modificada Confirmada.

José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Pueblo de Puerto Rico por su Fiscal formuló acusación contra Julio

Liceaga imputándole la comisión de un delito de escalamiento en primer

grado, en grado de tentativa, consistente en haber "allá por el día 11 de

noviembre de 1926, y en la municipalidad de San Juan, .... ilegal,

voluntaria y maliciosamente, con la intención de cometer hurto o ratería,

intentando penetrar durante las horas de la noche en la casa destinada a

establecimiento comercial de Francisco J.

Rodríguez."

La acusación se formuló el 12 de noviembre, 1926, o sea el día siguiente de

perpetrado el delito. El propio día 12 de noviembre, 1926, en corte

abierta, se leyó la acusación al acusado quien, según rezan los autos,

manifestó que se confesaba culpable del delito que se le imputaba

solicitando se dicte sentencia contra él en este mismo acto.

Inmediatamente, como también rezan los autos,

vista la confesión del acusado, en Sala de Justicia, la Corte falla

declarando a dicho acusado culpable de un delito de Escalamiento en Primer

Grado en grado de tentativa y a petición del propio convicto, pronuncia su

sentencia, condenándole a sufrir la pena de siete años de presidio con

trabajos forzados.

El 15 de noviembre, 1926, aparece un escrito firmado por el propio acusado

apelando de la sentencia para ante este Tribunal Supremo. El 2 de diciembre

siguiente se radicó la transcripción que contiene cuatro páginas. El 15 de

diciembre el propio acusado archivó un escrito, a manera de alegato, que

establece como fundamentos del recurso, los que siguen:

"Primero. --Que a instancias del Hon.

Fiscal me declaré culpable en la

Corte de Distrito para que el mínimum de la pena fuese impuéstome.

"Segundo. --Que apreciando mi estado de insolvencia acepté dicha

proposición.

Tercero. --Que es ya costumbre sentada por toda Corte imponerle al acusado

el mínimum de la pena siempre que se declara culpable; evitando así gastos

al Pueblo de Puerto Rico. Y por las causas ya enumeradas y creyendo

excesiva la pena de `siete años' apelo a ese Hon. Tribunal Supremo para que

dicha sentencia sea revocada en todas sus partes.

El 20 de diciembre, 1926, se celebró la vista de la apelación con la sola

asistencia del fiscal y la causa quedó así

sometida finalmente a la decisión

de esta corte.

En el caso de El Pueblo v. Laureano, 34 D.P.R. 209, se estableció la

siguiente regla:

"Cuando una acusación imputa un hecho corriente y de ella no surge

circunstancia alguna que tienda a agravar el delito cometido y el acusado se

confiesa culpable y no se practica prueba, no está justificada la imposición

del máximo de la pena."

El delito de escalamiento en primer grado se castiga de acuerdo con el

artículo 410 del Código Penal...

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