Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1936 - 51 D.P.R. 486

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 486
Fecha de Resolución24 de Junio de 1936

51 D.P.R. 486 (1937) ASOCIACIÓN FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del

Gobierno Insular de Puerto Rico, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 996

Sometido: Abril 20, 1937

Resuelto: Mayo 5, 1937.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una escritura de hipoteca en cuanto a la renuncia del derecho de hogar seguro sobre la propiedad hipotecada.

Desestimado el recurso.

R.

Martínez Nadal y C. H. Juliá, abogados de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Ramonita Soltero Peralta, mayor de edad, soltera y vecina de Río Piedras, adquirió por compra a Elena Peralta y López una finca rústica sita en el término municipal de Sabana Grande, y en 24 de junio de 1936 la hipotecó a la Asociación recurrente en garantía de un préstamo hipotecario. El préstamo fué garantizado también con hipoteca sobre una finca urbana propiedad de la prestataria y radicada en el municipio de Río Piedras.

En la escritura por la cual la señorita Soltero adquirió la finca rústica y constituyó la hipoteca, la adquirente hizo constar expresamente que ha adquirido dicho inmueble para fines puramente de negocios y que por lo tanto no ha constituído ni piensa constituir en el futuro su hogar seguro

(homestead) stead) sobre dicha finca, y que por esta condición especial, a los efectos de la concesión de este préstamo, y en consideración del mismo, por la presente renuncia a favor de la acreedora cualquier derecho o privilegio de Hogar Seguro (homestead) que pudieran conferirle las leyes actuales sobre la materia mientras esté insoluta la deuda.

Presentada dicha escritura al registrador recurrido, para su inscripción, negóse éste a inscribirla en cuanto a la renuncia del derecho de Hogar Seguro, exponiendo sus razones en la siguiente nota:

"Inscrito el precedente documento en cuanto a la venta e hipoteca de la finca de 38.04 cuerdas sita en el barrio Santana de Sabana Grande, al folio 66 vuelto del tomo 39 de Sabana Grande, finca 1368 e inscripción segunda, denegándose en cuanto al derecho de renuncia de Hogar Seguro por ser dicho derecho irrenunciable de acuerdo con la ley núm.

87 de fecha 13 de mayo de 1936 (Leyes de 1935 (1) pág. 461), y tomando en...

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