Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1934 - 51 D.P.R. 627

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 627
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1934

51 D.P.R. 627 (1937) COSME V. MÁRQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Modesta Concepción Cosme, en su carácter de madre natural con patria potestad sobre sus hijos naturales menores

reconocidos Alberto Padín Concepción y Joaquín y Carmen Padín Concepción, conocidos también por

Joaquín y Carmen Concepción, demandante y apelante,

v.

Ruperto Márquez, en representación y como tutor de los menores Luis Vicente, Julio Alberto y

Carmen María Quiñones Vázquez, demandado y apelado.

Modesta Concepción Cosme, Etc., demandante y apelante,

v.

Demetrio Latoni Pecunia, demandado y apelado.

Núms.: 7037 y 7038

Sometido: Febrero 4, 1937

Resueltos: Mayo 26, 1937.

Sentencias de C. Llauger Díaz, J. (San Juan) sobre excepciones previas de falta de hechos, declarando sin lugar demandas de daños y perjuicios, con costas, sin incluir honorarios de abogado, en el primer caso, y sin costas en el segundo. Confirmadas.

A.

Casanova Prats, abogado de la apelante; A. Barceló, Jr. y Dubón & Ochoteco, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

La vista de estos recursos se celebró conjuntamente. Los alegatos presentados son comunes a ambos. Serán por tanto considerados en una sola opinión.

De los autos correspondientes al recurso núm. 7037, aparece que Modesta Concepción Cosme, como madre con patria potestad sobre sus hijos naturales reconocidos Alberto, Carmen y Joaquín, demandó a Ruperto Márquez como tutor de los menores Luis Vicente, Julio Alberto y Carmen María Quiñones en reclamación de daños y perjuicios.

Alegó substancialmente en su demanda enmendada que sus menores hijos eran dueños de la casa número 49 de la calle de Rafael Cordero de esta ciudad de San Juan, y que en marzo 2, 1932, Francisco Font Manzano, como su tutor, constituyó sobre ella hipoteca a favor de los menores demandados por $8,000, intereses al diez por ciento anual y $800 más para costas en caso de reclamación judicial; que en febrero 3, 1933, el tutor de los menores demandados teniendo conocimiento de que los menores demandantes estaban bajo la patria potestad de su madre natural, inició un pleito sobre ejecución de la dicha hipoteca, sin incluir como demandada a la madre natural, dirigiendo el procedimiento contra los menores representados por Font "que tenía un nombramiento nulo de tutor de los mismos"; que ordenado el requerimiento y practicado, como no se pagara la suma reclamada, el tutor pidió la venta de la finca en pública subasta; que ordenada la venta en abril 3, 1933, y anunciada la subasta, se celebró en mayo 19, 1933, compareciendo como único postor el tutor de los menores demandados adjudicándose a éstos la casa por $9,000 a cuenta de su crédito; que los menores demandados entraron en la posesión de la finca en mayo 25, 1933, después de haberse lanzado de ella a los menores demandantes y han continuado en posesión recibiendo sus rentas; que en noviembre 27, 1933, Modesta Cosme, en representación de sus hijos naturales, inició un pleito solicitando la nulidad del de ejecución de hipoteca mencionado y dicha nulidad fué decretada por la corte por sentencia de 11 de octubre de 1934, notificada a los demandados en octubre 15, 1934, y no apelada por ellos.

El hecho décimo y último de la demanda, copiado textualmente, es como sigue:

"Como consecuencia de los actos ejecutados por el demandado, para despojar a los demandantes de la finca descrita en esta demanda, y de todos los actos descritos en la misma, los demandantes perdieron las rentas de su finca durante todo el tiempo desde mayo 25 de 1933 hasta esta fecha, habiendo vivido desde entonces en medio de privaciones terribles y en una miseria espantosa, que les ha ocasionado intensos sufrimientos morales y padecimientos físicos enormes, daños y perjuicios que han sufrido los demandantes por la culpa y negligencia de los demandados y que estiman en la suma de $15,000."

La corte resolviendo por segunda vez la misma excepción previa de falta de hechos suficientes para constituir una causa de acción formulada por los demandados, declaró la demanda sin lugar con imposición de costas a los demandantes sin incluir en ellas honorarios de abogado, por sentencia de marzo 26, 1935, apelando de ella los demandantes para ante este tribunal.

Y de los autos correspondientes al recurso núm. 7038, consta que los indicados menores Alberto, Carmen y Joaquín Padín Concepción por medio de su madre natural Modesta Concepción Cosme demandaron a Demetrio Latoni Pecunia, alegando substancialmente en su demanda enmendada que eran dueños de la casa número 4 del callejón de Las Monjas y de la número 70 de la calle de San Sebastián, ambas de esta ciudad de San Juan; que en diciembre 30, 1930, Manuel García Lago en su representación como tutor testamentario, hipotecó dichas casas a favor del demandado para garantizarle $8,500 y $850 más para costas; que el demandado, teniendo conocimiento de que los menores demandantes estaban bajo la patria potestad de su madre natural, en mayo 18, 1932, ejecutó judicialmente la hipoteca, solicitando que se requiriera al entonces tutor de los menores Francisco Font Manzano, cuyo nombramiento era nulo,...

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