Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2013, número de resolución Klan201300299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300299
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013

LEXTA20130508-008 Nieves Huertas v. Pueblo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

ARturo Nieves Huertas, Et Al.
Apelantes
v.
SENADO DE PUERTO RICO, ET AL.
Apelados
Klan201300299
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2012-4117 (904) Sobre: Injunction preliminar y permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2013.

Comparece ante nos los Lics. Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo, en adelante los apelantes, representados por derecho propio, y solicitan que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante dicho dictamen se declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar y permanente y la sentencia declaratoria presentada por los apelantes, para paralizar el proceso de nombramiento, confirmación y juramentación de la entonces senadora, Hon. Liza M. Fernández Rodríguez, en adelante Sra. Fernández o Jueza

Fernández, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 13 de diciembre de 2012 los apelantes presentaron una Petición de Injunction Preliminar y Permanente contra el Senado de Puerto Rico (Senado); el entonces Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz (Hon. Rivera Schatz); el entonces presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Nombramientos Judiciales, Hon. Roger Iglesias Suárez (Hon. Iglesias Suárez); el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset (Gobernador); el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Federico Hernández Denton (Juez Presidente); la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón (Directora Administrativa de los Tribunales); la Sra. Fernández; y el entonces Secretario de Justicia, Hon. Guillermo Somoza Colombani (Secretario de Justicia), en conjunto los apelados.1

El caso fue asignado al Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, en adelante Juez Pagán.

Solicitaron que se emitiera un injunction preliminar y permanente para paralizar el proceso de nombramiento, confirmación y juramentación de la Sra. Fernández como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. Alegaron que el nombramiento realizado por el Gobernador era nulo e ilegal porque la Sra. Fernández no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 5.002 de la Ley Núm.

201-2003 conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 24 y ss., en adelante Ley 201-2003, de contar con 7 años de experiencia profesional posterior a la admisión al ejercicio de la abogacía para poder desempeñarse como Jueza Superior en el Tribunal de Primera Instancia.

Específicamente, indicaron que la Sra. Fernández solo contaba con 2 o 3 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía porque desde enero de 2005 hasta el momento de su consideración se había desempeñado como legisladora. Arguyeron que la Ley Núm.

235-1995 conocida como la Ley del Legislador a Tiempo Completo, impide que se tome en cuenta, a los efectos del requisito de experiencia profesional para fines de su nombramiento y juramentación como jueza del tribunal de instancia, el tiempo que la Sra. Fernández se ha desempeñado como legisladora.

En cuanto a las alegaciones por las cuales estaban expuestos a sufrir daños, expusieron específicamente que:

[…]

  1. Los peticionarios no tienen otros remedios en Ley que los solicitados en este recurso. Los peticionarios sufrirían perjuicios y daños irreparables porque de no concederse los remedios solicitados se estaría confirmando un nombramiento ilegal a la Judicatura de Puerto Rico y una persona así ilegalmente nombrada estaría haciendo determinaciones judiciales que resultarían nulas ab initio.

    Los peticionarios tienen legitimación en virtud de lo que les requiere como abogados los Cánones de Ética profesional y para el ejercicio de su profesión de abogados.

    […]

  2. Urge que se emita injunction preliminar. La orden de injunction preliminar que se solicita es urgente porque el Senado en Pleno se propone considerar el nombramiento impugnado el sábado 15 de diciembre de 2012 y después de esa fecha el presente recurso podría ser académico.

    […]

  3. Las actuaciones de los peticionados requieren inmediata acción judicial, toda vez que de completarse el proceso de confirmación, nombramiento y juramentación de Liza Fernández, los peticionarios, el interés público y el Pueblo de Puerto Rico sufrirán daños irreparables al no tener otros adecuados remedios adecuados [sic] en ley para evitar un nombramiento ilegal mediante el cual una persona que no reúne el requisito de 7 años de experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico sería nombrada y jurada como Jueza Superior e investida con autoridad del Estado para tomar decisiones sobre los derechos, la libertad y la propiedad de la ciudadanía, decisiones todas que serán nulas ab initio. La confirmación, nombramiento y juramentación de Liza Fernández como Jueza Superior serían ilegales y nulas por esta no cumplir el requisito que dispone la Ley de la Judicatura para toda persona a ser nombrada Juez o Jueza Superior.

  4. El daño en este caso es, y será, de naturaleza inmediata e irreversible; dada la claridad de los estatutos en cuestión y el hecho indisputado de que la Sra.

    Fernández Rodríguez no ha ejercido la abogacía por al menos 7 años la peticionaria tiene alta probabilidad de prevalecer en su planteamiento.

  5. Visto lo señalado en los párrafos expositivos 12, 18 y 19 anteriores si el tribunal no concede el injunction preliminar esta causa se tornará académica.

    La confirmación, nombramiento y juramentación de la Sra. Fernández Rodríguez ocurrirá en las próximas horas, convirtiéndose esta causa en académica. La suspensión temporera de las actuaciones de los peticionados, que se solicita, no perjudicará el interés público, por el contrario lo beneficiará porque se tendrá claridad sobre el estado de derecho planteado en [e]ste recurso.

  6. Si se confirma, nombra y juramenta a la Sra. Fernández Rodríguez se impactará el interés público de tal manera que se habrá quebrantado la Ley y será juramentada una persona que por 12 años tomará decisiones judiciales sin haber cumplido con el requisito de Ley de tener 12 [sic] años previos de experiencia profesional en la práctica de la abogacía.2

    Respecto al Secretario de Justicia, manifestaron que dicho funcionario estaba llamado a impedir la designación ilegal mediante el remedio del Quo Warranto.

    El Juez Pagán señaló una vista para el 14 de diciembre de 2012 a las 10:00 a.m. con el propósito de dilucidar la procedencia del recurso extraordinario solicitado y ordenó a los apelantes diligenciar los emplazamientos en o antes del 13 de diciembre de 2012, hasta las 11:00 p.m.3

    El 14 de diciembre de 2012, los apelantes presentaron una “Solicitud de Entredicho Provisional (Regla 57.1 de Procedimiento Civil) y una Moción de Recusación del Juez Ángel R. Pagán Ocasio como Juez que Preside esta Causa”.4

    En la solicitud de recusación expusieron que en un caso que se ventiló en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón,5 en el cual los apelantes representaban a la parte demandada, el juez emitió una resolución y orden luego de haberse inhibido en el caso. Indicaron que presentaron el recurso de apelación, caso KLCE200901738,6 en el cual se cuestionó la conducta del Juez Pagán. Alegaron que no confiaban en que habrían de recibir un trato justo e imparcial por parte del mismo juez cuya conducta tuvieron que cuestionar.

    Asimismo, detallaron que el ánimo hacia éstos se demostró en la forma atropellada en el que se ordenó la imposible tarea de notificar en menos de 5 horas a todos los apelados en el caso, todos ellos, altos funcionarios públicos y de difícil acceso.

    Recibida la solicitud de recusación, el Juez Pagán la refirió ante la consideración de la Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Hon. Isabel Llompart Zeno. El mismo día, la Jueza Administradora emitió una resolución denegando la solicitud de recusación. Determinó que en el caso que se ventiló en el Tribunal de Instancia de Bayamón el Juez Pagán no se inhibió sino que refirió el mismo a su juez pareja, en intercambio por otro caso recibido de ésta. En cuanto al señalamiento de la forma atropellada en que se ordenó la notificación del presente recurso, resolvió que la sala que preside el Juez Pagán es de recursos extraordinarios y que el presente caso requería de acción inmediata dada su naturaleza y el alto interés público del mismo.7 Insatisfechos, el 10 de enero de 2013 los apelantes presentaron el recurso de certiorari, caso KLCE201300047. Mediante resolución de 20 de febrero de 2013 otro panel de este Tribunal denegó expedir el auto solicitado.8

    Resuelta la solicitud de recusación, el 14 de diciembre de 2012, se reanudaron los procesos con la vista inicial de injunction preliminar. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA, compareció de forma especial, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, por no haber sido emplazado conforme a derecho. Los apelantes arguyeron que estaba ante la consideración del TPI una solicitud de entredicho provisional presentada ese mismo día para que los apelados detuviesen la nominación de la Sra. Fernández como Jueza Superior. Así las cosas, la solicitud de entredicho provisional fue declarada No Ha Lugar por orden de 14 de diciembre de 2012.9

    Los apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante orden de 17 de diciembre de 2012.10

    El 17 de diciembre de 2012, el ELA en representación del Gobernador y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR