Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 833

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 833

51 D.P.R. 833 (1937) ORTIZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente Ortiz López, recurrente,

v.

Comisión Industrial de Puerto Rico, recurrida.

Núm.: 12

Sometido: Junio 7, 1937

Resuelto: Junio 24, 1937.

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. No ha lugar.

Vicente Ortiz López, por su propio derecho; Hon. Procurador General B.

Fernández García, Emilio de Aldrey, Subprocurador, y Luis Negrón Fernández, abogado de El Fondo del Estado, abogados de la recurrida.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

En mayo 19 último Vicente Ortiz López solicitó de esta corte que de acuerdo con la Ley núm. 45 de 1935, Leyes de 1935, pág. 251 revisara cierta resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico y el 21 del propio mes se señaló el 7 de junio para oír a las partes sobre la solicitud.

Ninguna de las partes compareció pero ambas radicaron alegatos en apoyo de sus respectivas pretensiones habiendo elevado además la Comisión el récord del caso del peticionario.

Hemos examinado toda la documentación y si bien estamos conformes con el peticionario en que su petición de reconsideración se presentó dentro del término de ley no lo estamos en que la Comisión cometió los otros errores que le atribuye.

Fué juzgando el mérito de la evidencia aportada por el propio peticionario y por el Fondo del Estado que la Comisión llegó a la conclusión de que la incapacidad por virtud de la cual el peticionario reclamaba, no se debió a un accidente del trabajo asegurado por el Fondo del Estado.

Sostiene el recurrente en primer término que la Comisión erró al no permitirle presentar cierto documento ni dejarlo en récord a los efectos de fundamentar su excepción. Sucedió que el peticionario por su abogado en la vista que tuvo lugar ante la Comisión trató de introducir en evidencia una hoja de alta de la Clínica Díaz García. Se objetó su admisión y el Comisionado dijo al abogado del peticionario: "Este documento que usted presenta ... no viene firmado y por liberal que sea la Comisión, un documento que no viene firmado no lo vamos a admitir." Luego el Comisionado llamó la atención al abogado del peticionario que lo mismo que se intentaba acreditar con el documento constaba ya del récord.

Renovóse el incidente, en parte, en la siguiente forma:

"Lcdo.

Olmedo: Como abogado presentamos a la corte este documento que no ha sido admitido y pedimos que se consigne que no ha sido admitido como prueba, para que se consigne en el récord, para los efectos de la constancia.

"Sr.

Paz Granela: Esto no se admite como prueba porque no viene firmado ni siquiera autenticado por firma alguna."

Aparte de que no estamos convencidos de...

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