Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 626

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 626
Fecha de Resolución23 de Junio de 1950

71 D.P.R. 626 (1950) CEDEÑO V.

TROPICAL CITY INDUSTRIES, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felipe Cedeño y Silveria Rodríguez, conocida por Silvia Rodríguez, demandantes y apelados

vs.

Tropical City Industries, Inc., (Puerto Rico), y Great American Indemnity Co., demandadas y apelantes.

Núm. 10112

71 D.P.R. 626

23 de junio de 1950

Sentencia de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Muerte--Acciones por Muerte Ilegal--Derecho de Acción y Defensas--Ley que Gobierna o Rige.--El derecho de un padre a demandar en daños por la muerte de un hijo menor no dimana de la Regla 17( j) de las de Enjuiciamiento Civil sino del artículo 1802 del Código Civil (ed. 1930).

  2. Id.--Id.--Id.--Personas con Derecho a Establecer o Ejercitar la Acción--Padres Naturales--Padres que han Abandonado la Familia.--Los padres naturales de un hijo menor pueden conjuntamente demandar en y recobrar daños por la muerte de su hijo aun cuando al ocurrir tal muerte el padre no viva con la madre del niño, si él sostenía relaciones con éste, lo visitaba y le daba dinero para sus gastos. La concesión de indemnización al padre que demanda en esas circunstancias no infrinje la Regla 17( j) de las de Enjuiciamiento Civil.

  3. Evidencia--Pertinencia, Materialidad y Competencia-- Competencia--Resultados de Experimentos.--La admisión como prueba del resultado de un experimento realizado fuera de la corte y no en la presencia de ésta cae dentro de la sana discreción del tribunal.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Antes de que pueda ejercitar su discreción admitiendo o no prueba del resultado de un experimento realizado fuera de dicha corte y no en su presencia, la corte debe admitir la prueba que se le ofrezca para demostrar que el experimento se realizó bajo circunstancias substancialmente iguales o similares a las que existían en el momento de ocurrir el hecho en controversia.

  5. Muerte--Acciones por Muerte Ilegal--Apelación--Revisión-- Errores no Perjudiciales--Admisión o Exclusión de Pruebas.--Cuando prueba de un experimento realizado fuera de la corte y no en presencia de ésta se presenta con el propósito único de impugnar a un testigo que identificó el truck que ocasionó el accidente y en los autos hay prueba de otros testigos que identificaron tanto el truck como al chófer que lo conducía en el momento del accidente, creída por la corte, bastante para sostener la conclusión de ésta de que fué un vehículo de la demandada, guiado por un empleado de ella, el que ocasionó la muerte del niño por la cual se reclaman daños, la negativa de la corte a admitir prueba de que el experimento se realizó bajo circunstancias similares a aquellas que prevalecieron la noche del accidente para demostrar que dicho testigo no pudo identificar el truck, no es perjudicial.

  6. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas Exclusión o Denegación de Pruebas-- Según el Perjuicio que se Cause al Apelante.--No siendo otro el propósito de prueba de experimento que ayudar a la corte a hacer cumplida justicia, determinando la veracidad de cualquier situación de hecho en la forma más exacta posible, cuando esa prueba puede afectar la veracidad del testimonio del único testigo del accidente, la no admisión de prueba preliminar de similitud de circunstancias es motivo para revocar, más no así cuando ofrecida para impugnar a uno de los testigos en el caso no afecta la demás prueba en el mismo.

Francis & Ydrach, abogados de las apelantes.

Ramón G. Goyco y Rafael Hernández Matos, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Al dictar sentencia declarando con lugar la demanda en este caso la Corte de Distrito de Ponce hizo constar que, de acuerdo con el crédito que le había merecido lo declarado por cada testigo y considerando en conjunto el peso o valor probatorio de la evidencia presentada, llegaba a las siguientes conclusiones de hecho:

"1.

Felipe Cedeño y Silveria Rodríguez vivieron en concubinato en el barrio Descalabrado de Santa Isabel, siendo ambos solteros y mayores de edad, y como consecuencia de esa unión, nació, en dicho barrio, en 4 de marzo de 1933, el niño Confesor Cedeño Rodríguez. Después de nacer dicho niño, ambos siguieron residiendo allí y algunos años después se separaron, trasladándose Silveria a Ponce. El niño era aquí atendido y visitado por su padre y asistió a las escuelas públicas, cursando en febrero de 1948 el sexto grado elemental.

"2.

En las primeras horas de la noche...

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