Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 135

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 135

51 D.P.R. 135 (1937) YABUCOA SUGAR CO. V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yabucoa Sugar Company, demandante y apelante,

v.

Manuel V.

Domenech, en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núm.: 6657

Sometido: Noviembre 2, 1936

Resuelto: Marzo 17, 1937.

Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal de fecha julio 28, 1936. Sin lugar.

Mariano Acosta Velarde, abogado de la apelante; Hon. Procurador General B.

Fernández García y R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En 28 de julio, 1936, resolvimos en una decisión per curiam que la apelante en este caso estaba obligada a seguir la suerte de la contribuyente en el caso de la P.R. Fertilizer Co. v. Domenech, 50 D.P.R. 405. La P. R. Fertilizer Co. solicitó la reconsideración y la obtuvo. A la aquí apelante

se le permitió que compareciera como amicus curiae en la reconsideración del caso de la P.R. Fertilizer Co., supra.

Ella también había presentado anteriormente una moción de reconsideración de nuestra aludida decisión per curiam.

La apelante trata de distinguir su posición en este caso de la de la P.R. Fertilizer Co. Sostiene que dadas las circunstancias del pago en el presente caso, la apelante, para recobrar del Tesorero, no estaba obligada a pagar bajo protesta.

Nos damos cuenta de que a la demandante le hubiera sido difícil o casi imposible al tiempo de efectuar el pago de las contribuciones, saber que las pagaba en exceso de la suma adeudada. Es necesariamente cierto que cuando un contribuyente efectúa un pago voluntario, de ordinario no se percata de que tal pago es excesivo.

La apelante trató de recobrar del Tesorero el pago en exceso.

Bajo la sección 75 de la Ley núm. 74 de 1925 (Leyes de ese año, pág. 401), ley que bajo nuestra opinión más reciente (P. R. Fertilizer Co. v. Domenech) hemos resuelto es aplicable, el Tesorero queda autorizado "para remitir, reintegrar, y devolver todas las contribuciones errónea o ilegalmente impuestas o cobradas...."

Ésta es cuestión discrecional de parte del tesorero y nuestra decisión directa en el caso de la P. R. Fertilizer Co. es que dicha sección no otorga al contribuyente un derecho adicional a entablar un pleito sobre devolución de contribuciones. No importa cuál fuera el método adoptado por el

contribuyente en el caso de la P. R....

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