Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1937 - 51 D.P.R. 851

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 851
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1937

51 D.P.R. 851 (1937) MARTÍ V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angel Rafael Martí, peticionario,

v.

Corte de Distrito de San Juan, Hon. C. Llauger Díaz, Juez, demandada.

Núm.: 1104

Sometido: Junio 14, 1937

Resuelto: Julio 7, 1937.

Certiorari para revisar resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobreseyendo caso de desahucio al amparo de la sección 15 de la Ley de Desahucio (art. 634 del Cód. de Enj. Civ., ed.

1933). Sin lugar, anulándose el auto expedido.

R.

Palacios Rodríguez, abogado del peticionario; La Costa & La Costa, abogados de la demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

María Paniagua radicó en la Corte Municipal de San Juan una demanda de desahucio contra el aquí peticionario, Angel Rafael Martí, acumulando en ella dos causas de acción, basada la primera en el vencimiento del contrato, y en la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a enero de 1937, la segunda. El 8 de marzo de 1937 recayó sentencia declarando dicha Corte Municipal con lugar la demanda en su segunda causa de acción, y de ella apeló el demandado para ante la corte de distrito.

El día 1ø. de mayo de 1937 la demandante en el pleito de desahucio solicitó de la corte de distrito que sobreseyera el recurso de apelación interpuesto para ante ella por no haber el demandado consignado el importe del canon de arrendamiento vencido el día 30 de abril de 1937. Acreditó debidamente su solicitud con una certificación del secretario de la corte municipal, y a la vez acompañó el contrato de arrendamiento que dispone, en la cláusula primera, "que el canon mensual estipulado será el de cuarenta dollars pagaderos el día último de cada mes sin excusa ni pretexto alguno en el domicilio de la dueña...."

Se opuso el demandado a que se sobreseyera su apelación porque "... mensualidad significa período de un mes, y no se entiende vencida, esto es, transcurrida sino hasta pasada la hora 24 del último día, conceptuándose exigible el día siguiente...." Al efecto, ofreció un recibo expedido por el secretario de la Corte Municipal, con fecha 1ø. de mayo de 1937, acreditativo de la consignación hecha en ese día.

Por resolución del día 17 de mayo de 1937, la corte de distrito declaró con lugar la moción de la demandante y sobreseyó el caso, amparándose en el artículo 634 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933 (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR