Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1925 - 52 D.P.R. 82

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 82
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1925

52 D.P.R. 82 (1937) PIETRI MEJÍA V. BACÓ POLIDORI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Manuel Pietri Mejía, demandante y apelado, v.

Rosario Bacó Polidori, demandada y apelante.

Núm.: 7074, Sometido: Junio 24, 1937, Resuelto: Julio 24, 1937.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de divorcio en cuanto a la primera de sus dos causas de acción, sin costas. Confirmada.

Oscar Souffront, abogado de la apelante; Leopoldo Tormes García, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

En el pleito de divorcio seguido por José Manuel Pietri Mejía contra su esposa Rosario Bacó Polidori, recayó sentencia declarando con lugar la demanda en su primera causa de acción, y como consecuencia, roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre demandante y demandada. Esta ha interpuesto el presente recurso de apelación, atribuyéndole a la corte sentenciadora seis errores que se refieren todos a la apreciación de la prueba y credibilidad de los testigos.

Alega Pietri en su primera causa de acción que contrajo matrimonio con la demandada en el pueblo de San Germán el día 2 de junio de 1925, y que su esposa ha demostrado durante los últimos cuatro años una conducta cruel e injuriosa hacia él, rehusando hablarle y llamándole "canalla, sinvergenza, perro y mal nacido en privado y al alcance de oídos de personas extrañas, abandonando por completo todas sus obligaciones en el hogar ... pegándole ... insultando y maltratando a la madre del demandante en su presencia, al extremo de haberle pegado." En la segunda causa de acción alega que la demandada, en distintas ocasiones con anterioridad al 12 de agosto de 1934, sostuvo contacto carnal con Evelio Maldonado, y que el 12 de agosto de 1934 el demandante y otras personas la sorprendieron en la playa conocida por Salinas, del municipio de Guánica, en los momentos precisos en que sostenía tal contacto carnal con el dicho Evelio Maldonado, quien no era su esposo.

La vista del caso duró dos días y la transcripción de la evidencia consta de 418 páginas, que hemos leído cuidadosamente. La corte sentenciadora encontró probados los siguientes hechos, que copiamos de la opinión que emitiera: "Que el demandante José Manuel Pietri y la demandada Rosario Bacó Polidori contrajeron matrimonio en San Germán el día 2 de junio de 1925, de cuyo matrimonio no existen hijos; que desde que el demandante contrajo matrimonio con la demandada y hasta el año 1932...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1934 - 53 D.P.R. 80
    • Puerto Rico
    • 23 Marzo 1934
    ...En circunstancias iguales, este tribunal ha respetado siempre el criterio de la corte inferior. Véanse, entre otros casos, Pietri v. Bacó, 52 D.P.R. 82, y casos en él citados; García v. Fernández, 52 D.P.R. 183; Bonilla Mitchel, 51 D.P.R. 126; López v. American Railroad Co. of P. R., 50 D.P......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1934 - 53 D.P.R. 80
    • Puerto Rico
    • 23 Marzo 1934
    ...En circunstancias iguales, este tribunal ha respetado siempre el criterio de la corte inferior. Véanse, entre otros casos, Pietri v. Bacó, 52 D.P.R. 82, y casos en él citados; García v. Fernández, 52 D.P.R. 183; Bonilla Mitchel, 51 D.P.R. 126; López v. American Railroad Co. of P. R., 50 D.P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR