Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1934 - 53 D.P.R. 80
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 53 D.P.R. 80 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1934 |
53 D.P.R. 80 (1938) SÁNCHEZ V. SERRALLÉS
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Liborio Sánchez, demandante y apelado,
v.
Sucn. J.
Serrallés y Gerardo del Valle, demandados y apelantes.
Núm.: 7345
Sometido: Marzo 24, 1938
Resuelto: Abril 20, 1938.
Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, desembolsos y honorarios de abogado. Confirmada.
J.
Vallde uli Rodríguez, abogado de los apelantes; Manuel A.
Rivera, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
Ésta es una acción de daños y perjuicios que ejercita Liborio Sánchez por la muerte de su hija menor de edad, Rissalina. En la primera de las dos causas de acción de que consta la demanda se alega, entre otros hechos, que en la tarde del día 23 de marzo de 1934 mientras Gerardo del Valle actuaba como dependiente y empleado de la empresa Central Mercedita, conduciendo de Coamo a Juana Díaz la guagua número C-711, propiedad de aquélla, "sin ejercer el debido cuidado y tomar las precauciones razonables para garantizar la vida y propiedades, con manifiesta negligencia y en estado de embriaguez, poniendo el vehículo que guiaba a una velocidad exagerada, sin tocar bocina ni señal alguna, en una línea recta abandonó el centro de la carretera, sin ninguna necesidad, arrollando con el guardalodo derecho a la niña Rissalina ...
que se encontraba parada al margen de la cuneta, frente a la casa vivienda del demandante ..." y le produjo la muerte horas más tarde; que el hecho le ocasionó, tanto a él como a su esposa sufrimientos morales y trastornos en sus sistemas nerviosos, que aprecia en $10,000. La segunda causa de acción contiene una relación detallada de daños específicos que ascienden a $143.50, por los conceptos siguientes:
(a)
Al Dr. Guillermo Ortiz, por la inmediata asistencia --- $25.00
(b)
A la Farmacia Betances -------------------------------- 3.50
(c)
Funerales, incluyendo ataúd --------------------------- 40.00
(d)
Panteón ----------------------------------------------- 50.00
(e)
Gastos de automóvil y otros más, en el velorio --------
25.00
-------
$143.50
Contestaron los demandados negando específicamente todas las alegaciones, y como defensas especiales reprodujeron la excepción previa de falta de hechos y le imputaron al demandante la causa del accidente por permitirle a su hija cruzar la carretera cuando transitaban por ella vehículos.
Se celebró la vista que duró cuatro días, y en 2 de octubre de 1935 recayó sentencia por la que se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante la suma de $3,000, más las costas, desembolsos y honorarios de abogado. No conforme los demandados, apelaron. Señalan cinco errores en su alegato. Por...
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