Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1931 - 52 D.P.R. 86

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 86
Fecha de Resolución25 de Abril de 1931

52 D.P.R. 86 (1937) LANDRÓN Y DELGADO V. COMISIONADO Y PRESIDENTE COMISIÓN SERVICIO PÚBLICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Landrón Landrón y Eugenio D. Delgado, Comisionados Asociados de la

Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, demandantes y apelados,

v.

José

Ramón Quiñones, Comisionado y Presidente de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico,

y Tomás Torres Pérez, demandados y apelantes.

Núm.: 7543,

Sometido: Julio 12, 1937,

Resuelto: Julio 24, 1937.

Sentencia de C. Llauger Díaz, Pablo Berga y A. R. De Jesús, J.J. (San Juan), in bank, declarando con lugar petición de sentencia o decreto declaratorio, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

José Ramón Quiñones y Tomás Torres Pérez, por su propio derecho y además Hernán Franco, como abogado de éste último; Bolívar Pagán, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Bajo el título general de "Comisión de Servicio Público" y el subtítulo

"Sueldos", la Asamblea Legislativa en la ley (núm. 119) de presupuesto para

el año fiscal 1936-37 (Leyes de 1936, pág. 691), incluyó la siguiente

partida: "Oficial Jurídico--------$4,000." El Comisionado de Servicio

Público designó un oficial jurídico. En un pleito iniciado de conformidad

con una ley titulada "Ley relativa a sentencias y decretos declaratorios y

para hacer uniforme la legislación sobre la materia, y para otros fines", aprobada el 25 de abril de 1931 (Leyes de ese año, pág. 379), la Corte de

Distrito de San Juan, constituída como tribunal colegiado, resolvió que el

nombramiento debió haberse hecho por la Comisión de Servicio Público y no

únicamente por el Presidente y que el nombramiento así hecho era nulo. Los

apelantes sostienen que la corte de distrito cometió los siguientes

errores:

"Primer error: Haber resuelto que es la Comisión de Servicio Público o el

quórum legal de la misma la que tiene poderes y facultades para hacer los

nombramientos de funcionarios y empleados de dicha Comisión y no haber

resuelto que ese nombramiento corresponde hacerlo al Comisionado de Servicio

Público.

"Segundo error: Haber resuelto que el nombramiento del demandado Torres

Pérez fué hecho por el Presidente de la Comisión de Servicio Público

exclusivamente.

"Tercer error: Haber resuelto que el demandado Torres Pérez fué nombrado

para el cargo de Oficial Jurídico de la Comisión de Servicio Público.

"Cuarto error: No haber resuelto que es el Comisionado de Servicio Público

el que tiene la facultad y poder de hacer nombramientos de empleados para la

oficina de la Comisión de Servicio Público con excepción del cargo de

Secretario de la Comisión de Servicio Público.

"Quinto error: Haber resuelto que el artículo 38 de la Ley Orgánica no crea

el cargo de Comisionado de Servicio Público y sí el de Presidente de la

Comisión de Servicio Público."

La Sección 32 de la Carta Orgánica aprobada el 12 de abril de 1900 (31 Stat.

at Large, Chap. 191, p. 77), disponía "que toda concesión de franquicias, derechos y privilegios, o...

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