Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1943 - 62 D.P.R. 013

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 013
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1943

62 D.P.R. 013 (1943) PUEBLO V. MÁRQUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JUAN MÁRQUEZ CARRIÓN, acusado y apelante. Núm. 9888 62 D.P.R. 13 (1943) 18 de mayo de 1943 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada. SECRETARIOS DE CORTES -- NATURALEZA DEL CARGO EN GENERAL -- SUBSECRETARIOS. -- Atendidos los antecedentes históricos en relación con el cargo de secretario de las cortes municipales y lo dispuesto en la Ley Núm. 6 de 1938 (Leyes de 1936-37, pág. 134), los subsecretarios de esas cortes tienen la característica y deben ser considerados como funcionarios públicos mas bien que como empleados. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTOS, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- CARGOS EN GENERAL -- CREACIÓN DE CARGOS. -- Atendidas todas las circunstancias concurrentes se resolvió que el puesto de subsecretario de una corte municipal ya establecida, puede ser creado por la ley general de presupuesto por medio de asignaciones para el pago de su sueldo, sin que sea absolutamente necesario decretar una ley especial, separada, para ello, aun cuando la mejor práctica sería decretar dicha ley. Juan Nevárez Santiago, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P13] Juan Márquez Carrión fue denunciado ante la Corte Municipal de Fajardo de haber acometido y agredido con un puñal a Juan López Rodríguez. La denuncia termina así: "(Firmado) Perciliano de Jesús, Policía Insular No. 432, Denunciante.--Jurada ante mi hoy 7 de nov. de 1940.--(Firmado) H. Figueroa (sic), Subsec. de la Corte Municipal de Fajardo." [P14] La Corte de Distrito de Humacao resolviendo el caso en apelación dictó sentencia condenando al denunciado a cincuenta dólares de multa. Márquez apeló señalando como único error el cometido por la corte de distrito "al declarar sin lugar la cuestión de derecho presentada por el acusado a los efectos de que la Corte de Distrito de Humacao carecía de jurisdicción porque la denuncia no había sido jurada ante un funcionario de los que tienen autoridad para administrar juramentos, ya que no existe en la Corte Municipal de Fajardo ningún cargo de subsecretario ni José Figueroa (sic) es subsecretario de dicha corte porque no existe ley en Puerto Rico creando ese cargo." La discusión del señalamiento se limita a lo que sigue: "El acusado llama la atención de esta honorable Corte hada el hecho de que al crearse la Corte Municipal de Fajardo, su organización se limito a los siguientes funcionarios: un juez, un secretario, y un marshal. "Posteriormente en la Ley de Presupuesto General en el año 1936, fueron creados dos cargos de subsecretarios y un cargo de submarshal, pero tales cargos no fueron creados por leyes especiales ni en otra forma y sus deberes no han sido definidos en forma alguna por ley. Por consiguiente José Figueroa (sic) no tenía autoridad para tomar el juramento en la denuncia de cuya sentencia se apela para ante esta honorable Corte y como la cuestión fue levantada a tiempo en la honorable Corte de Distrito de Humacao, el acusado cree que procede la revocación de la sentencia impuéstale y así lo solicita respetuosamente de este honorable Tribunal." En el caso del Pueblo v. Foote, Juez, 48 D.P.R. 492, 497, esta corte resolvió que el cargo de juez municipal general no podía crearse por la ley de presupuesto. En su opinión se expresó como sigue: "La disposición impugnada no se limita a fijar una asignación para cubrir un gasto ordinario de un departamento del gobierno. Se va mucho mas lejos, puesto que se crea un cargo de importancia, como lo es el de juez municipal general, diciéndose además que deberá ser abogado y que podrá ser designado por el Procurador General para actuar en casos de inhabilitación, vacante y ausencia de un juez [P15] municipal. Es esta una legislación de carácter general que no puede ser incluida en un bill de asignaciones. Constitutional Defense League v. Waters, 164 A. 613, 309 Pa. 545; State ex rel. Davies v. Smith, 75 S. W. (2d) 828." De la opinión de esta corte en el caso de Landrón v. Quiñones, 52 D.P.R. 86, 91, transcribimos: "En apoyo del tercer señalamiento los apelantes citan el caso del Pueblo v. Foote, 48 D.P.R. 492, al efecto de que la Asamblea Legislativa no puede crear un cargo a virtud de una disposición contenida en una ley de presupuesto. En el...

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