62 D.P.R. 013 (1943) PUEBLO V.
MÁRQUEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JUAN
MÁRQUEZ CARRIÓN, acusado y apelante.
Núm. 9888
62 D.P.R. 13 (1943)
18 de mayo de 1943
SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), condenando al acusado por delito
de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada.
SECRETARIOS DE CORTES -- NATURALEZA DEL CARGO EN GENERAL -- SUBSECRETARIOS. -- Atendidos
los antecedentes históricos en relación con el cargo de secretario de las
cortes municipales y lo dispuesto en la Ley Núm. 6 de 1938 (Leyes de 1936-37, pág. 134), los subsecretarios de esas cortes tienen la característica y deben
ser considerados como funcionarios públicos mas bien que como empleados.
FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTOS, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- CARGOS EN
GENERAL -- CREACIÓN DE CARGOS. -- Atendidas todas las circunstancias
concurrentes se resolvió que el puesto de subsecretario de una corte municipal
ya establecida, puede ser creado por la ley general de presupuesto por medio de
asignaciones para el pago de su sueldo, sin que sea absolutamente necesario
decretar una ley especial, separada, para ello, aun cuando la mejor práctica
sería decretar dicha ley.
Juan Nevárez Santiago, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal
Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
[P13] Juan Márquez Carrión fue
denunciado ante la Corte Municipal de Fajardo de haber acometido y agredido con
un puñal a Juan López Rodríguez. La denuncia termina así:
"(Firmado) Perciliano de Jesús, Policía Insular No. 432,
Denunciante.--Jurada ante mi hoy 7 de nov. de 1940.--(Firmado) H. Figueroa
(sic), Subsec. de la Corte Municipal de Fajardo."
[P14] La Corte de Distrito de Humacao
resolviendo el caso en apelación dictó sentencia condenando al denunciado a
cincuenta dólares de multa. Márquez apeló señalando como único error
el cometido por la corte de distrito "al declarar sin lugar la
cuestión de derecho presentada por el acusado a los efectos de que la Corte de
Distrito de Humacao carecía de jurisdicción porque la denuncia no había sido
jurada ante un funcionario de los que tienen autoridad para administrar
juramentos, ya que no existe en la Corte Municipal de Fajardo ningún cargo de
subsecretario ni José Figueroa (sic) es subsecretario de dicha corte porque no
existe ley en Puerto Rico creando ese cargo."
La discusión del señalamiento se limita a lo que sigue:
"El acusado llama la atención de esta honorable Corte hada el hecho de que
al crearse la Corte Municipal de Fajardo, su organización se limito a los
siguientes funcionarios: un juez, un secretario, y un marshal.
"Posteriormente en la Ley de Presupuesto General en el año 1936, fueron
creados dos cargos de subsecretarios y un cargo de submarshal, pero tales
cargos no fueron creados por leyes especiales ni en otra forma y sus deberes no
han sido definidos en forma alguna por ley. Por consiguiente José Figueroa
(sic) no tenía autoridad para tomar el juramento en la denuncia de cuya
sentencia se apela para ante esta honorable Corte y como la cuestión fue
levantada a tiempo en la honorable Corte de Distrito de Humacao, el acusado cree
que procede la revocación de la sentencia impuéstale y así lo solicita
respetuosamente de este honorable Tribunal."
En el caso del Pueblo v. Foote, Juez,
48 D.P.R. 492, 497, esta corte resolvió que el cargo de juez municipal general no podía crearse por la ley de
presupuesto. En su opinión se expresó como sigue:
"La disposición impugnada no se limita a fijar una asignación para cubrir
un gasto ordinario de un departamento del gobierno. Se va mucho mas lejos, puesto que se crea un cargo de importancia, como lo es el de juez municipal
general, diciéndose además que deberá ser abogado y que podrá ser designado por
el Procurador General para actuar en casos de inhabilitación, vacante y
ausencia de un juez
[P15] municipal. Es esta
una legislación de carácter general que no puede ser incluida en un bill de
asignaciones. Constitutional
Defense League v. Waters,
164 A. 613,
309 Pa. 545; State ex rel. Davies v. Smith, 75 S. W. (2d) 828."
De la opinión de esta corte en el caso de Landrón v. Quiñones,
52 D.P.R. 86,
91, transcribimos:
"En apoyo del tercer señalamiento los apelantes citan el caso
del Pueblo v. Foote,
48 D.P.R. 492, al efecto de que la Asamblea Legislativa no
puede crear un cargo a virtud de una disposición contenida en una ley de
presupuesto. En el...