Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 157

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 157

52 D.P.R.

157 (1937) VICÉNS RÍOS V. VICÉNS RÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Vicéns Ríos,

demandante, contrademandado y apelado,

v.

Margarita Vicéns Ríos, née Margarita Oliver Cuveljé,

demandada, contrademandante y apelante.

Núm.: 6849,

Sometido: Diciembre 4, 1936,

Resuelto: Julio 31, 1937.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de divorcio y sin lugar la contrademanda, sin costas. Confirmada.

Alberto S. Poventud, abogado de la apelante; M. Marcos Morales, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En septiembre 5, 1933, Antonio Vicéns Ríos instó demanda de divorcio contra

su esposa Margarita Oliver Cuveljé. Como fundamentos separados de su

recurso alegó las causales de abandono y trato cruel. Después de

presentarse por la demandada una moción para eliminar y de declararse la

misma sin lugar, ella radicó una negativa general y una contrademanda, en la

que alegaba a su favor abandono y trato cruel por parte del marido. La

Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia en favor del demandante por ambos

motivos y le concedió la patria potestad sobre los dos hijos menores habidos

durante el matrimonio.

La apelante señala siete errores, seis de los cuales versan directamente

sobre la apreciación de la prueba. Sólo el primero envuelve una cuestión de

derecho, a saber, la certeza del proceder de la corte inferior al declarar

sin lugar la moción eliminatoria.

La corte se negó a eliminar ciertas frases de la demanda, que se alegaba

constituían conclusiones de derecho o materia redundante. Hemos examinado

las palabras objetadas, y en la mayoría de los casos, si no en todos, eran

admisibles como una alegación general por haberse alegado previamente hechos

más específicos relacionados con la misma. Nos inclinamos a convenir con la

apelante en que una conclusión de derecho, aun cuando se derive de hechos

suficientes para sostenerla, aducidos en la demanda, está siempre sujeta a

una moción para eliminar si se presenta oportunamente. Resolvemos que

frases tales como "voluntaria y sin causa justificada", relacionada con la

naturaleza del abandono por la demandada, y "de una manera cruel e

inhumana", "una conducta de extrema severidad", "en una forma áspera y con

frases ofensivas", etc., en relación con el trato cruel de la demandada, no

son meras conclusiones de derecho, sino que puede considerarse que, al ser

tomadas...

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