Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 157
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 157 |
52 D.P.R.
157 (1937) VICÉNS RÍOS V. VICÉNS RÍOS
Núm.: 6849,
Sometido: Diciembre 4, 1936,
Resuelto: Julio 31, 1937.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de divorcio y sin lugar la contrademanda, sin costas. Confirmada.
Alberto S. Poventud, abogado de la apelante; M. Marcos Morales, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
En septiembre 5, 1933, Antonio Vicéns Ríos instó demanda de divorcio contra
su esposa Margarita Oliver Cuveljé. Como fundamentos separados de su
recurso alegó las causales de abandono y trato cruel. Después de
presentarse por la demandada una moción para eliminar y de declararse la
misma sin lugar, ella radicó una negativa general y una contrademanda, en la
que alegaba a su favor abandono y trato cruel por parte del marido. La
Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia en favor del demandante por ambos
motivos y le concedió la patria potestad sobre los dos hijos menores habidos
durante el matrimonio.
La apelante señala siete errores, seis de los cuales versan directamente
sobre la apreciación de la prueba. Sólo el primero envuelve una cuestión de
derecho, a saber, la certeza del proceder de la corte inferior al declarar
sin lugar la moción eliminatoria.
La corte se negó a eliminar ciertas frases de la demanda, que se alegaba
constituían conclusiones de derecho o materia redundante. Hemos examinado
las palabras objetadas, y en la mayoría de los casos, si no en todos, eran
admisibles como una alegación general por haberse alegado previamente hechos
más específicos relacionados con la misma. Nos inclinamos a convenir con la
apelante en que una conclusión de derecho, aun cuando se derive de hechos
suficientes para sostenerla, aducidos en la demanda, está siempre sujeta a
una moción para eliminar si se presenta oportunamente. Resolvemos que
frases tales como "voluntaria y sin causa justificada", relacionada con la
naturaleza del abandono por la demandada, y "de una manera cruel e
inhumana", "una conducta de extrema severidad", "en una forma áspera y con
frases ofensivas", etc., en relación con el trato cruel de la demandada, no
son meras conclusiones de derecho, sino que puede considerarse que, al ser
tomadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba