Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1937 - 53 D.P.R. 11

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 11
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1937

53 D.P.R. 11 (1938) PUEBLO V. SANTANA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Lorenzo Santana, acusado y apelante.

Núm.: 6603

Sometido: Enero 25, 1938

Resuelto: Abril 8, 1938.

Resolución y Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), denegando moción de nuevo juicio y condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario, respectivamente. Revocadas, concediéndose un nuevo juicio.

Angel M. Villamil, R. Fernández Garzot y Faustino R. Aponte, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Rendido veredicto por el jurado que intervino en la causa criminal seguida contra Lorenzo Santana por asesinato de Julio Dieppa, declarando culpable de homicidio voluntario al acusado, éste solicitó un nuevo juicio. La corte negó su petición en 10 de marzo de 1937 y dictó sentencia siete días después condenándolo a tres años de presidio.

El acusado apeló de la negativa del nuevo juicio y de la sentencia. Ambos recursos se han tramitado conjuntamente, señalándose como errores comunes a los dos los cometidos por la corte a juicio del apelante 1, al transmitir instrucciones erróneas al jurado; 2, al permitir al fiscal que tomara ventajas indebidas durante la celebración del juicio, privando al acusado de un juicio imparcial, y 3, al negarse a transmitir ciertas instrucciones solicitadas por la defensa.

Los señalamientos primero y segundo pueden estudiarse y resolverse a la vez.

Como ya indicamos, la acusación imputó al acusado un delito de asesinato, esto es, la muerte ilegal y voluntaria de un ser humano, con malicia premeditada y propósito firme de producirla.

La evidencia de una y otra parte no es contradictoria en cuanto al hecho de haber disparado Santana su arma de fuego contra Dieppa. Lo es en cuanto a cómo y por qué se realizó el disparo.

Según declaración del doctor R. Mejías Ruiz que practicó la autopsia de su cadáver, Dieppa tenía una herida de bala en el frente del pecho, otra en la espalda, ambas graves, y otra leve en el lado anterior de la muñeca. La bala de la primera herida salió por la región cubital, la de la segunda

quedó dentro del pulmón derecho. La muerte sobrevino por hemorragia interna y shock traumático causados por las heridas graves.

El testigo Marcos A. Pagán, policía insular que se encontraba almorzando en casa de Dieppa el once de diciembre de 1934, describe el suceso como sigue:

"Terminando el almuerzo tocaron a la puerta ... se levantó el del garage de gasolina y le dijeron 'no es a usted, es a Julio' ... entonces Julio Dieppa se levantó y fué a la puerta, pero ya ellos entraron ... el Sr. Amy (Colector de Rentas), el Sr. Bermúdez (Policía Insular) y Santana (Policía Insular), los tres ... le entregaron un pliego a Dieppa y Dieppa contestó 'esto no es para mí' ... y lo tiró ... y salió corriendo a la parte donde yo estaba y se metió detrás y ahí vino el disparo ... el primer disparo lo evité yo con el brazo, lo hizo Bermúdez, pero no lo hirió ...

entonces fué que Santana tiró y cogió a Julio (quien) cayó al suelo ... yo salí para afuera y (Santana) empezó a buscar la casa."

Y la testigo Mercedes Muñoz Viuda de Dieppa lo narra así:

"...

no bien habíamos terminado el almuerzo cuando entraron ... ese señor que está ahí (señalando al acusado), el policía Bermúdez y otro señor bajito, que no recuerdo, con revólver en la mano todos. Ahí mi esposo se levantó de la mesa sorprendido y dijo '¿Qué es esto?' y ahí mismo ... el policía Bermúdez le disparó ... entonces el policía Santana le disparó a mi esposo. Ahí mismo queda él tendido en el suelo y ahí vuelve y le disparó otra vez ... yo empecé a gritar ... y él me violentó contra el medio punto y me dijo 'Ahí lo tiene, recójalo si quiere.'"

Otra prueba de cargo existe en el mismo sentido. De la de descargo extractaremos lo esencial de las declaraciones de Bermúdez y Santana. Ambos fueron acusados pero Santana pidió ser juzgado separadamente y lo que está ante nosotros es su juicio.

Dijo Bermúdez:

"...

El 11 de diciembre de 1934 salimos del cuartel con dirección a la casa del Juez Municipal de Humacao para firmar una orden de allanamiento ... nos la firmó y llegaron los agentes de rentas internas acompañados del guardia Santana a buscarnos ... y salimos con rumbo a la casa de Dieppa ... al llegar ... tocó el guardia Santana ... contestó Pagán, un policía que estaba en la casa de Dieppa, si era a él ... y Santana dice 'no, al señor Dieppa', y entonces vino ... y yo le dije 'Señor Dieppa, aquí traigo una orden de...

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