Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 607

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 607
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 607(1954)

PUEBLO V. LÓPEZ LAFONT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Tulio López Lafont, acusado y apelante

Núm. 15373

77 D.P.R. 607

15 de diciembre de 1954

Sentencia de Pelayo Román Benítez, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Homicidio Involuntario. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Juicio en General--Atribuciones de la Corte y del Jurado--egún las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho --Discrepancias o Contradicciones en las Pruebas.--Visto un caso ante jurado, a éste corresponde apreciar los hechos y dirimir los conflictos que surjan de la prueba.

  2. Id.--Apelación--Revisión--Veredicto y Conclusiones del Jurado--En General.--La prueba en el caso se relaciona en la opinión para concluir que el veredicto rendido no es contrario a ella.

  3. Homicidio ( Homicide )--Homicidio ( Manslaughter )--Negligencia en la Ejecución de un Acto Legal que Puede Ocasionar Muerte en Forma Ilegal--En General.--La negligencia criminal que se requiere para condenar cuando se incurre en una infracción al artículo 203 del Código Penal es la que define dicho artículo y no hay porqué calificarle de crasa o temeraria.

  4. Id.--Id.--Id.--Homicidio Perpetrado por Medio de Automóvil.--Comete el delito de homicidio involuntario una persona que ejecuta un acto legal que tenga potencialidades conocibles y aparentes para causar la muerte en forma ilegal, sin las precauciones que, dado el carácter peligroso del acto, deberían esperarse de una persona de ordinaria prudencia, y como consecuencia de ello se causa la muerte.

  5. Automóviles--Delitos y Procesos--Proceso y Castigo--De la Evidencia--Su Suficiencia--Velocidad Exagerada.--Si bien la velocidad exagerada es únicamente evidencia prima facie de negligencia, con ello se quiere significar que el procesado puede presentar prueba para justificarla o explicarla y destruir el caso establecido prima facie, pero en modo alguno que la excesiva velocidad de por sí no pueda servir de base a un veredicto de culpabilidad.

  6. Homicidio ( Homicide )--Evidencia--Su Suficiencia--Homicidio Involuntario--Perpetrado por Medio de Automóvil.--En proceso por homicidio involuntario perpetrado por medio de automóvil, la excesiva velocidad de por sí puede servir de base a un veredicto de culpabilidad, de demostrarse que el acusado fué ilegal o negligente al manejar el vehículo a tal velocidad, y que debido a ello ocurrió el homicidio en cuestión.

  7. Id.--Id.--Admisibilidad en General--Armas, Instrumentos o Medios Empleados para Cometer el Delito--Identificación.--En proceso por homicidio involuntario perpetrado por medio de automóvil, es admisible el testimonio de un testigo al efecto de que días después de ocurrido el suceso fué al sitio, midió el ancho de las huellas impresas en la carretera por los neumáticos del automóvil del acusado--en una prueba llevada a cabo en presencia de éste--a fin de compararlas con las que quedaron allí marcadas, resultando que ambas huellas eran del mismo ancho. Tal testimonio, que no equivale a obligar al acusado a incriminarse a sí mismo, es para ser apreciado por el jurado, conjuntamente con otra evidencia presentada con el propósito de identificar el vehículo con el que se ocasionó la muerte.

  8. Derecho Penal--Juicio en General--Instrucciones--Solicitud de Instrucciones--Instrucciones Adicionales o Más Específicas En Cuanto a Fuga o Huída.--Habiendo instruído correctamente la corte a quo sobre el valor probatorio de la prueba presentada por el Pueblo sobre huída o fuga, su negativa a dar una instrucción especial solicitádale en relación con la supuesta fuga o huída del acusado fué correcta.

  9. Id.--Id.--Atribuciones de la Corte y del Jurado Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho--Peso de las Pruebas En General.--Actuaciones del acusado luego de perpetrado el delito, tales como su huída o fuga, suprimir evidencias o hacer manifestaciones engañosas o falsas, son circunstancias para ser apreciadas y ponderadas como tendientes en algún grado a probar un sentimiento de culpabilidad, correspondiendo al jurado el determinar su significación así como el peso que merezcan.

  10. Id.--Id.--Instrucciones--Solicitud de Instrucciones--Negativa de la Corte a Instruir Según se Solicita--En General.--Una instrucción solicitada en cuanto a que las decisiones judiciales varían en cuanto al grado de negligencia que es necesario probar para una convicción por el delito imputado, en tanto en cuanto su solo objeto es reconocer que existen tales discrepancias, carece de valor y no comete error la corte a quo al denegarla.

  11. Homicidio ( Homicide )--Juicio--Instrucciones--En Procesos por Homicidio ( Manslaughter

    )--Homicidio Perpetrado por Medio de Automóvil.--En proceso por homicidio involuntario bajo la segunda modalidad de ese delito provisto en el artículo 203 del Código Penal la corte procede correctamente al negarse a instruir al jurado, a solicitud de la defensa, en cuanto al significado de la palabra "descuido", en cuanto a negligencia o descuido crasos, equivalentes a imprudencia temeraria, o en cuanto a que la muerte en el caso tiene que ser causada por descuido o negligencia de ese carácter.

  12. Derecho Penal--Juicio en General--Solicitud de Instrucciones Negativa a Instruir Según se Solicita--Instrucciones Cubiertas por las Generales Dadas.--La negativa a instruir sobre un punto cubierto debidamente por la corte en sus instrucciones generales al jurado no es error.

  13. Id.--Id.--Necesidad, Requisitos y Suficiencia de las --Instrucciones Circunstancias Constitutivas o Calificativas de Delito.--Atendidas las instrucciones sobre los elementos del delito imputado que sua sponte dió la corte al jurado luego de haber rehusado trasmitir las especiales que solicitó la defensa, se concluye que en ellas no cometió error alguno que justifique la revocación.

  14. Homicidio ( Homicide )--Juicio--Instrucciones--En Proceso por Homicidio ( Manslaughter )--Homicidio Perpetrado por Medio de Automóvil.--En un proceso por homicidio involuntario bajo la segunda modalidad de ese delito provista en el artículo 203 del Código Penal, procede la corte correctamente al negarse a trasmitir al jurado una instrucción solicitada por el acusado en cuanto a la velocidad permitida por ley en el manejo de automóviles si la misma, por sí sola, puede dar lugar a la creencia de que si en un estatuto se fija un límite de velocidad a que pueden ser conducidos los automóviles, ello significa que pueden manejarse a cualquier velocidad dentro del límite, aunque ello pueda ocasionar la muerte a otras personas.

  15. Derecho Penal--Juicio en General--Instrucciones Solicitud de --Instrucciones Negativa a Instruir Según se Solicita En General.--No hay error al negar una instrucción solicitada por la defensa cuando una parte de ella ha sido ampliamente cubierta por las instrucciones generales trasmitidas y la otra parte es improcedente en ley.

  16. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No hay error al negar una instrucción solicitada por la defensa de resultar ésta innecesaria debido a las instrucciones que sua sponte la corte trasmitió al jurado luego de ella haberse negado a instruir según le solicitara el acusado.

    Charles H. Juliá e Ismael Soldevila,

    abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

    El apelante fué procesado en el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, por un delito de homicidio involuntario, cometido según la acusación, al arrollar y dar muerte a Pablo Figueroa Sierra, con un automóvil [P610]

    que conducía descuidada y negligentemente.1 El jurado que le juzgó rindió veredicto de culpabilidad, siendo sentenciado a sufrir seis meses de cárcel y al pago de una multa. Apeló, y nos pide que revoquemos la sentencia, sosteniendo que dicho tribunal incurrió en varios errores que señala.

    [1] En el primer señalamiento impugna el veredicto por ser contrario a la prueba, contención con la que no podemos estar de acuerdo. Fúndase ella en que la presentada por el ministerio público fué contradictoria en cuanto se refiere a la velocidad a que era conducido el vehículo, a la forma en que ocurrió el accidente, y a si éste fué ocasionado por el apelante, o por el conductor de otro automóvil.

    Es perfectamente cierto que hubo conflicto sobre esos extremos en la evidencia sometida por El Pueblo, y que también lo hubo, y muy marcado, entre aquélla y la que fuera ofrecida por el apelante con el propósito de demostrar que no tuvo participación en el accidente, estando exento de toda responsabilidad. Sin embargo, correspondía al jurado el apreciarla, dirimiendo tales conflictos, Pueblo

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