Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1938 - 54 D.P.R. 709

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 709
Fecha de Resolución18 de Abril de 1938

54 D.P.R. 709 (1939) FRAU V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Frau y Gabriel Borrás, peticionarios,

v.

Corte de Distrito de Bayamón, Hon. Luis Samalea Iglesias, Juez, demandada.

Núm.: 1156

Sometido: Febrero 6, 1939

Resuelto: Abril 28, 1939.

Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal de diciembre 9, 1938 (53 D.P.R. 936). Se reconsidera y deja sin efecto la sentencia, se anulan las órdenes recurridas y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

C.

Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de los peticionarios; Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogado del recurrido.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de Bayamón se radicaron dos acusaciones por delitos de adulteración de café contra Jorge Frau y Gabriel Borrás, haciendo negocios bajo la firma "Industrial Frau Hermanos & Compañía." En cada causa se exigió a cada uno de los acusados una fianza que prestaron por la cantidad de $300 para permanecer en libertad provisional. Se señaló la lectura de acusación en ambos casos para el día 18 de abril de 1938. Los fiadores fueron notificados del señalamiento. En dicho día compareció el acusado Gabriel Borrás. El otro acusado, Jorge Frau, no compareció. La corte ordenó consignar ese hecho en el acta del juicio y dispuso que se notificase a los fiadores para que compareciesen el 25 del mismo mes a exponer las razones por las cuales no debieran ser confiscadas las fianzas prestadas a favor del acusado Frau. Comparecieron los fiadores el día señalado a ese efecto y estando presente el acusado Frau, informó éste por conducto de sus fiadores y de su abogado que no pudo comparecer el día señalado para la lectura de acusación porque vivía en un barrio muy apartado del pueblo de Jayuya y no le fué posible conseguir inmediatamente medios de transporte para trasladarse a Bayamón; pero que el día siguiente estuvo en la corte y explicó lo sucedido al fiscal.

El juez no estimó suficiente la excusa expuesta por el acusado y confiscó la fianza. Continuó el caso contra los acusados y el 12 de mayo de 1938 se dictó sentencia contra ellos condenándoles a sufrir un mes de cárcel y a pagar $75 de multa. Un día después la corte reconsideró la sentencia, eliminando de la misma la condena de cárcel y dejándola subsistente en cuanto a la multa impuesta. Así las cosas, el 31 de mayo de 1938 los fiadores...

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