Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 231

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 231

53 D.P.R. 231 (1938) BEAUCHAMP V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Beauchamp, recurrente,

v.

Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

Núm.: 1019

Sometido: Abril 9, 1938

Resuelto: Mayo 25, 1938.

Nota de José Sabater, R. Sustituto (Mayagüez), denegando inscripción a una escritura de venta judicial. Revocada, ordenándose la inscripción solicitada.

Pedro Beauchamp, por su propio derecho; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

El registrador de la propiedad se negó a inscribir la escritura de venta otorgada por el márshal de una propiedad vendida en ejecución para satisfacer una sentencia en cobro de dinero dictada contra un hombre casado.

El registrador basó su nota en los siguientes motivos:

"...

por observarse que la finca vendida en pública subasta aparece inscrita en este Registro en la siguiente forma: Un condominio de una mitad privativamente a favor de Paula Sandoval, por título de herencia, y la otra mitad a favor de Arturo Vázquez y su esposa Paula Sandoval y apareciendo de los autos originales del pleito que ha motivado esta venta y cuyos autos se han tenido a la vista, que la sentencia en este caso fué dictada declarando sin lugar la demanda en todas sus partes expresamente en cuanto a la demandada Paula Sandoval concierne, y con lugar en cuanto al demandado Arturo Vázquez y habiéndose vendido todo el derecho, título e interés que el demandado Arturo Vázquez tenga en esta finca a favor del demandante Pedro Beauchamp, no es inscribible dicha venta porque la sentencia sólo puede hacerse efectiva en bienes privativos del demandado Arturo Vázquez, y la inscripción que se pretende a favor del comprador equivaldría a transferir el condominio privativo de la esposa del demandado Paula Sandoval, cuando a ella se le absolvió de la demanda, no pudiéndose inscribir tampoco el título en cuanto al condominio que ambos demandados tienen en la finca por título de gananciales porque equivaldría a una división de comunidad de la sociedad de gananciales que no puede realizarse por medio de la inscripción que se pretende, no constando que dicha sociedad se haya disuelto. Inscrita en dominio y afecta a varias cargas."

En Sucesión García v. Registrador, 16 D.P.R. 781, este tribunal resolvió, conforme se dice en el sumario, que:

"Mientras no se disuelva y liquide la sociedad...

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