Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1910 - 16 D.P.R. 781

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 781
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1910

16 D.P.R. 781 (1910) SUCESION GARCIA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión García v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 2 a.

Núm.: 74.-Resuelto en diciembre 13, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Eugenio Benítez Castaño.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

El márshal de la Corte de Distrito de San Juan, al tratar de embargar y vender en pública subasta, los bienes pertenecientes a Mercedes Gómez Mandry, deudora por sentencia, solicitó del registrador de la propiedad, la anotación del embargo. En la solicitud dirigida al registrador de la propiedad, se describen dichos bienes como bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, por Carlos Gorbea, esposo de la referida deudora; y se alega que la mitad de esos bienes comunes pertenecen a dicha Mercedes Gómez Mandry. El registrador de la propiedad denegó la anotación de embargo, y la Sucesión de José García, acreedora por sentencia, interpuso el presente recurso.

No se alega en este caso, que el crédito que se trata de recobrar, sea una de las deudas, a cuyo pago la mujer puede legalmente obligar a la sociedad de gananciales, en virtud del artículo 1323 del Código Civil, sino que se sostiene directamente que la mujer tiene de hecho una participación de por mitad en los bienes comunes, y que esta participación está sujeta a ejecución o embargo por una deuda de la mujer, aún cuando tal deuda se haya originado, como sucedió en el presente caso, con motivo de una sentencia dictada contra una sucesión, de la cual formó parte constituyente la mujer.

El artículo 1328 del Código Civil, dispone que el consentimiento expreso de la mujer, es necesario para que el marido pueda donar, enajenar y obligar a título oneroso los bienes inmuebles de la sociedad de gananciales. En el caso de Vivaldi Pacheco v. Domingo Mariani et al., este...

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