Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 566

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 566

53 D.P.R. 566 (1938) SOLTERO V. SECRETARIO-AUDITOR MANATÍ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Enrique Soltero y Rafael Soltero Peralta, demandantes y apelantes,

v.

Jaime A. Vélez Raíces, en su carácter de Secretario-Auditor del Municipio de Manatí, Puerto Rico, demandado;

y Leslie A.

MacLeod, Auditor de Puerto Rico, y apelado.

Núm.: 7291

Sometido: Julio 6, 1938

Resuelto: Julio 20, 1938.

Audiencia sobre procedencia del recurso de apelación para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos. No ha lugar a admitir el recurso.

Rafael Soltero Peralta, por su propio derecho y como abogado del otro apelante; Hon. B. Fernández García y C. Andréu Ribas, Subprocurador, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Este caso fué resuelto por esta Corte Suprema en febrero 7 último por confirmando la de la corte de distrito por virtud de la cual se declaró con lugar la expedición del auto de mandamus solicitado por los demandantes, sin costas. Los demandantes insistieron en la corte inferior en que debía condenarse en costas al Auditor Insular que había intervenido en el procedimiento. La corte se negó y los demandantes apelaron para ante este tribunal. De suerte que la única cuestión que estuvo envuelta en el recurso y que este tribunal trató en su opinión fué la de si la repetida corte de distrito abusó o no de su discreción al negarse a condenar en costas al Auditor interventor. Soltero v. Vélez, 52 D.P.R.

642.

No conformes los demandantes con la sentencia de siete de febrero último, su petición de apelación para ante la Corte de Circuito de Apelaciones del Primer Circuito en mayo siete, 1938. Como no fuera aparente procedencia del recurso, se fijó la audiencia del seis de junio siguiente para oír a las partes sobre el particular, concediéndose a los apelantes un término que se prorrogó varias veces para la presentación de memoranda en apoyo de sus pretensiones, que archivaron finalmente en julio seis actual.

El artículo 128 del Código Judicial de los Estados Unidos, en lo pertinente, dice:

"La corte de circuito de apelaciones tendrá jurisdicción para revisar por auto de error las sentencias firmes:

"Primero: ...........

"Segundo: ...........

"Tercero: ...........

"Cuarto: En la Corte Suprema del territorio de Hawaii y de Puerto Rico, en todos los casos civiles, civiles...

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