Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1934 - 54 D.P.R. 3

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 3
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1934

54 D.P.R. 3 (1938) DÍAZ V. RAMOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agapito Díaz, demandante y apelado,

v.

Victoriana Ramos y Anastacio Olivero, demandados y apelantes.

Núm.: 7673

Sometido: Noviembre 18, 1938

Resuelto: Diciembre 16, 1938.

Resolución de Luis Samalea, J. (Bayamón), aprobatoria de un memorándum de costas. Modificada, y así modificada se confirma.

Leopoldo Santiago Carmona, abogado de los apelantes; Dubón & Ochoteco, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Agapito Díaz instituyó una acción de desahucio en precario contra Victoriana Ramos y Anastacio Olivero, solicitando el lanzamiento de los demandados de cierta casa y solar por ellos ocupados. Alegó el demandante ser dueño de la totalidad del solar, incluyendo la parte ocupada por la casa, la cual admitió el demandante pertenecía a la demandada Victoriana Ramos.

Siguió el caso sus trámites ordinarios, dictándose sentencia por la Corte de Distrito de Bayamón a favor del demandante en 10 de diciembre de 1934, decretando el desahucio de los demandados y condenándolos al pago de las costas.

Contra esta sentencia apelaron los demandados para ante este tribunal, siendo confirmada la misma porque hallándose uno de sus jueces fuera de Puerto Rico, los cuatro restantes se dividieron de tal forma que dos de ellos votaron por la confirmación de la sentencia y los otros dos por su revocación (51 D.P.R. 822). Devuelto el mandato a la corte inferior, el demandante radicó su memorándum de costas en el cual incluye una partida de $250 para honorarios de abogado, $10 por honorarios del secretario por concepto de radicación y señalamiento, y $2.20 por derechos de emplazamiento.

Los demandados radicaron un escrito de impugnación al memorándum de costas, en el que alegan que el demandante no tiene derecho a cobrarlas porque en la opinión dictada por la Corte Suprema confirmado la sentencia apelada no se hace mención de costas.

Refiriéndose entonces a los honorarios de abogado, arguye que en la fecha en que se confirmó la sentencia por el Tribunal Supremo el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, sobre costas, había sido enmendado por la Ley (núm.

94) de 11 de mayo de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 239), y que de acuerdo con esta ley la condena de costas no honorarios de abogado a menos que específicamente lo exprese el tribunal sentenciador; que el desembolso de $2.20 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1936 - 54 D.P.R. 174
    • Puerto Rico
    • 11 Mayo 1936
    ...mayo de 1936 (leyes de ese año, pág. 353). En esto están equivocados. Véanse Mason v. White Star Bus Line, 53 D.P.R. 337; y Díaz v. Ramos, 54 D.P.R. 3. En moción de reconsideración, sin embargo, el letrado de los demandados insistió en que en todo caso, el segundo memorándum, es decir, el e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 434
    • Puerto Rico
    • 28 Mayo 1959
    ...excluyera en forma explícita. De ahí que la cuantía de los mismos se determinase al aprobar el memorándum de costas. Véase Díaz v. Ramos, 54 D.P.R. 3 (1938) y los casos allí citados.1 Pero, a partir de la aprobación de la Ley núm. 69 de 1936 (Leyes, pág. 353) y de la Ley núm. 94 de 1937 (Le......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1936 - 54 D.P.R. 174
    • Puerto Rico
    • 11 Mayo 1936
    ...mayo de 1936 (leyes de ese año, pág. 353). En esto están equivocados. Véanse Mason v. White Star Bus Line, 53 D.P.R. 337; y Díaz v. Ramos, 54 D.P.R. 3. En moción de reconsideración, sin embargo, el letrado de los demandados insistió en que en todo caso, el segundo memorándum, es decir, el e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 434
    • Puerto Rico
    • 28 Mayo 1959
    ...excluyera en forma explícita. De ahí que la cuantía de los mismos se determinase al aprobar el memorándum de costas. Véase Díaz v. Ramos, 54 D.P.R. 3 (1938) y los casos allí citados.1 Pero, a partir de la aprobación de la Ley núm. 69 de 1936 (Leyes, pág. 353) y de la Ley núm. 94 de 1937 (Le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR