Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1938 - 53 D.P.R. 235

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 235
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1938

53 D.P.R. 235 (1938) LANGE V. HONORÉ RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. Rafael U.

Lange, demandante y apelado,

v.

Alejandrina, María Trifona, conocida por Trina, y Sabás Honoré Rivera, demandados y apelantes.

Núm.: 7741

Sometido: Mayo 23, 1938

Resuelto: Mayo 31, 1938.

Resolución de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez) aprobatoria de un memorándum de costas. Confirmada.

Enrique Báez García, abogado de los apelantes; José Sabater, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Confirmada por esta Corte Suprema la sentencia que dictó la corte de distrito en este caso (51 D.P.R. 711), la parte victoriosa presentó el nueve de agosto de 1937 su memorándum de costas contentivo de seis partidas, cinco de costas y desembolsos ascendentes a ciento seis dólares y una, la sexta, de honorarios de abogado fijados en cinco mil. La parte vencida, el demandante, aceptó las partidas primera, cuarta y quinta e impugnó las restantes. La corte declaró sin lugar las impugnaciones a las partidas dos y tres y rebajó la sexta a seiscientos dólares. Y contra su resolución, dictada en marzo 17, 1938, interpusieron los demandados el presente recurso de apelación, cuya desestimación solicita el demandante por causa de frivolidad.

La cuestión a estudiar y a resolver se plantea por el apelado como sigue:

"Alega el demandante apelado, que los demandados apelantes establecieron apelación contra la resolución de la corte de distrito de Mayagüez aprobando el memorándum de costas en la forma en que lo ha hecho, modificando la partida de honorarios de abogado, radicándose dicho escrito de apelación y notificándose al abogado del demandante el 19 de marzo de 1938; pero habiéndose practicado prueba en el acto de la vista del memorándum de costas, ... no han radicado la exposición del caso o la transcripción de evidencia dentro del término legal para poder revisar esa prueba este Hon. Tribunal Supremo y determinar si la corte inferior al señalar como honorarios del abogado de los demandados la cantidad de seiscientos dólares usó de su discreción o abusó de la misma; ... y por lo tanto la apelación resulta frívola o académica" por falta de base para resolverla.

Los apelantes se oponen invocando la regla cuarenta (c) del reglamento de este tribunal que prescribe:

"En la apelación de una resolución aprobando un memorándum de costas en que la prueba y otros...

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