Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 356

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 356

53 D.P.R. 356 (1938) PUEBLO V. HOLLIDAY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

George L.

Holliday, acusado y apelante.

El Mismo v. El Mismo.

Núms.: 6967 y 6968

Sometidos: Junio 8, 1938

Resueltos: Junio 24, 1938.

Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Abuso de Confianza. Revocadas y absuelto el acusado.

Gabriel de la Haba, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Contra George L. Holliday se presentaron dos denuncias imputándole la comisión de dos delitos de abuso de confianza consistentes en la apropiación "voluntaria, maliciosa y fraudulenta" del importe de dos cheques propiedad de "Prensa Insular de Puerto Rico," uno por noventa y nueve dólares y otro por setenta y cuatro dólares y sesenta y siete centavos.

Las causas se radicaron en apelación en la Corte de Distrito de San Juan en agosto 14, 1936. En enero 5, 1937, pidió su sobreseimiento el acusado por haber transcurrido más de ciento veinte días sin que se le sometiera a juicio. En febrero siguiente la corte declaró sin lugar la petición y señaló las vistas para marzo 3, 1937.

En esa fecha se celebraron, acumulándose las causas a los fines de la práctica de la evidencia, dictándose las sentencias en abril 6, 1937. Por ellas se declaró al acusado culpable de dos delitos de abuso de confianza de menor cuantía, condenándosele en cada una a pagar cien dólares de multa y en defecto de pago a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer.

Apeló Holliday para ante esta Corte Suprema, y en un alegato común a ambos recursos señala siete errores cometidos a su juicio por la corte de distrito al negarse a sobreseer las causas, al declarar sin lugar sus excepciones a las denuncias de falta de hechos constitutivos de delito y su moción de absolución perentoria por falta de prueba, al resolver que había cometido los delitos y que había actuado fuera de la esfera de su empleo, al no decidir que El Pueblo había dejado de establecer su intención de defraudar y al apreciar la prueba haciendo caso omiso de evidencia no impugnada y actuando con pasión, prejuicio y parcialidad.

El fiscal de esta corte en su alegato impugna los tres primeros señalamientos de error, pero al contestar conjuntamente los cuatro últimos muestra su conformidad con la revocación de las sentencias "porque no se ha probado, fuera de toda duda razonable, la intención fraudulenta del acusado de defraudar a nadie."

Hemos estudiado cuidadosamente la transcripción y a nuestro juicio los recursos interpuestos deben ser declarados con lugar. Fundaremos nuestra resolución exclusivamente en la falta de prueba de la intención criminal imputada al acusado, pero creemos conveniente manifestar además que estamos inclinados a creer que también la corte sentenciadora...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 449
    • Puerto Rico
    • 25 Noviembre 1964
    ...beneficio personal. Este animus furandi entraña la privación del uso y beneficio de los bienes al legítimo dueño. Pueblo v. Holliday, 53 D.P.R. 356 (1938); v. Martínez, 50 D.P.R. 781 (1936). Aclaramos pues que cuando la disposición de los bienes redunda en provecho del propietario está ause......
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