Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 449

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 449
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1964

91 D.P.R.

449 (1964) PUEBLO V. BONILLA LUGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN BONILLA LUGO, acusado y apelante

Núm. CR-64-7

91 D.P.R. 449

25 de noviembre de 1964

SENTENCIA de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce) condenando al acusado por un delito de abuso de confianza. Revocada, y se absuelve al acusado.

  1. ABUSO DE CONFIANZA--ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO-- Los tres elementos esenciales del delito de abuso de confianza son: (a) una propiedad determinada; (b) la existencia de una relación fiduciaria entre el acusado y otra persona o entidad; y (c) la apropiación o conversión fraudulenta de bienes ajenos para uso propio del acusado.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Conversión.-- La conversión, como elemento necesario del delito de abuso de confianza, es la apropiación fraudulenta de bienes ajenos para uso propio, aclarándose que la frase "apropiarse para uso propio" no quiere decir necesariamente, en su propio beneficio personal.

  3. ABUSO DE CONFIANZA--DEFENSAS-- De establecerse en una acusación por abuso de confianza que la disposición de los bienes por parte del acusado redundó en provecho del propietario, en dicho delito está ausente el elemento de apropiación fraudulenta de dichos bienes para uso propio del acusado.

  4. ID.--EVIDENCIA--SUFICIENCIA DE LA MISMA--EN GENERAL-- La prueba, según es apreciada por este Tribunal y conforme se reseña en la opinión, no es suficiente para concluir más allá de toda duda real y fundada que el acusado se apropió fraudulentamente de cierta suma de dinero.

  5. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBA DOCUMENTAL-- Cuando la evidencia incriminatoria para sustanciar un delito consiste de una declaración escrita de un testigo, este Tribunal está prácticamente en la misma posición que el juez sentenciador para apreciar dicha evidencia.

    Héctor Lugo Bougal, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    e Irene Curbelo, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    La causa criminal contra el apelante Juan Bonilla Lugo por el delito de abuso de confianza ( felony) se inició mediante acusación del fiscal en la cual se le imputó que en 27 de noviembre de 1961, "mientras actuaba como agente, representante o empleado de la C & D Engineering, Inc., se apropió fraudulentamente de la suma de trescientos dólares ($300.00), dinero que había sido entregado como antisipo ( sic) para la construcción de una casa, apropiándose el referido Juan Bonilla Lugo de dicha cantidad de dinero, confiada a él para su entrega a la referida C & D Engineering, Inc., y empleando dicha suma de dinero en su propio beneficio, privando de esta manera a su legítimo dueño de dicha suma de dinero."

    En el acto del juicio--celebrado por tribunal de derecho--la prueba de cargo consistió en el testimonio de dos testigos, [P451] Gerardo Maldonado Rivera y Abraham...

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