Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 518

53 D.P.R. 518 (1938) ADMINISTRADOR DEL FONDO V. COMISIÓN INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Montaner, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente,

v.

La Comisión Industrial de Puerto Rico, compuesta por los señores Manuel León Parra, Presidente, y

F. Paz Granela y Juan M. Herrero, Comisionados Asociados, recurrida;

y Ramón Luis García Robles, lesionado.

Núm.: 33

Sometido: Mayo 2, 1938

Resuelto: Julio 13, 1938.

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocada la resolución.

Hon.

Procurador General B. Fernández García, Emilio de Aldrey, Procurador General Auxiliar y Luis Negrón Fernández, abogado éste del Fondo del Seguro del Estado, abogados del recurrente; Virgilio Brunet, abogado del lesionado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

De los hechos incontrovertidos de este caso se desprende que el menor Ramón Luis García Robles sufrió un accidente mientras se hallaba en el curso de su empleo; que al momento del accidente él tenía 14 años de edad y estaba sin que su patrono hubiera obtenido el permiso requerido por la Sección 8 de la Ley núm. 75 de 1921 (leyes de ese año, pág.

679) para reglamentar el empleo de menores.

Surgió la cuestión de si dicho menor, que era de edad "permisible" de empleo, estaba protegido o cubierto por la Ley de Indemnizaciones a Obreros (Núm. 45 de 1935, (1) pág. 251). El Administrador del Fondo del Seguro del Estado denegó la compensación, fundándose en que al tiempo del accidente el empleo del menor era ilegal y que por ende no estaba comprendido por la Ley de Seguro del Estado. Al apelarse para ante la Comisión Industrial la decisión del Administrador fué revocada y la compensación concedida. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado recurrió para ante este tribunal y señala tres errores, que en realidad pueden reducirse a uno.

La única cuestión a determinarse es si el menor tiene derecho a estar protegido por la Ley de Indemnizaciones a Obreros de 1935, supra. El punto no ha sido resuelto en esta jurisdicción, mas hay abundante jurisprudencia en los distintos Estados de la Unión. La regla general seguida por la mayoría de los Estados es que el empleo que tienen por mira las disposiciones de las leyes de indemnizaciones a obreros, es un empleo legal y que semejantes estatutos no son aplicables a casos en que un menor cuyo empleo es ilegal sufre lesiones. Véanse 14 A.L.R. 825; 33 A.L.R. 341; 49 A.L.R. 1436; 60 A.L.R. 848; y 83 A.L.R. 420 y los casos allí citados.

Se desprende igualmente que con la posible excepción de Wisconsin, Washington y Nueva...

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