Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1937 - 53 D.P.R. 919

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 919
Fecha de Resolución13 de Enero de 1937

53 D.P.R. 919 (1938) PUEBLO V. ECHEVARRÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Roque Echevarría, acusado y apelante.

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pastor Ayéndez, acusado y apelante.

Núm.: 7257 y 7258

Sometidos: Noviembre 23, 1938

Resuelto: Diciembre 8, 1938.

Sentencias de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando a los acusados, respectivamente, por delitos de Acometimiento Grave y Desacato por Perjurio. Confirmadas.

Luis Mercader, abogado de los apelantes; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelados.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

José Roque Echevarría fué denunciado en la Corte Municipal de Arecibo por un delito de acometimiento con circunstancias agravantes consistente en que allá por el 13 de enero de 1937 y en la ciudad de Arecibo, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con intención de causarle grave daño corporal, hizo un disparo de revólver contra Pastor Ayéndez, sin lograr herirle.

Mientras se celebraba el juicio en la corte municipal declaró Pastor Ayéndez y en su testimonio hizo manifestaciones contrarias a las que anteriormente había hecho en el cuartel de la policía en presencia de otros testigos. Entendiendo el juez municipal que la declaración que ante él prestaba Ayéndez era contraria a la verdad y que dicha declaración era material a la causa que se juzgaba, lo procesó por desacato por perjurio y luego de seguir el procedimiento dispuesto por la ley lo declaró culpable y lo sentenció a cumplir tres meses de cárcel.

Oída la prueba en el caso de acometimiento grave, el acusado José Roque Echevarría fué sentenciado a pagar una multa de $75.

Uno y otro acusados apelaron de sus respectivas sentencias para ante la Corte de Distrito de Arecibo, la que después de celebrarles un juicio de novo los declaró culpables y les impuso $50 de multa a Echevarría por acometimiento con circunstancias agravantes y tres meses de cárcel a Ayéndez por desacato por perjurio.

Apelaron los acusados para ante este tribunal, y hallándose ambas causas íntimamente relacionadas, se consolidaron y se celebró la vista como si de un solo recurso se tratare.

Los apelantes fundan su recurso de apelación en que la corte de distrito cometió error manifiesto en la apreciación de la prueba.

De la evidencia resulta...

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