Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 646

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 646
Fecha de Resolución12 de Junio de 1962

85 D.P.R. 646 (1962)

PUEBLO V. ALETRIZ ROMERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ÁNGEL LUIS ALETRIZ ROMERO, acusado y apelante

Núm. 16525

85 D.P.R. 646

12 de junio de 1962

SENTENCIA de Rafael Padró

Parés, J. (Arecibo), condenando al acusado por un delito de Asesinato en Primer Grado. Revocada.

1.

DERECHO PENAL--APELACIÓN--REVISIÓN--VEREDICTO--Y CONCLUSIONES DEL JURADO--EN GENERAL--Correspondiendo al jurado por ley la facultad de juzgar sobre la credibilidad de los testigos, este Tribunal no alterará dichas conclusiones a menos que se demuestre que dicho jurado abusó de esa facultad al dar crédito a los testigos de cargo. (Pueblo

v. Ramírez 50:234, seguido.)

2.

TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN Y CONTRADICCIÓN--EN GENERAL--DE LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS--CUESTIONES QUE NO LA AFECTAN--DISCREPANCIA EN SUS DECLARACIONES-- Falsus in uno, Falsus in Omnibus. -- El mero hecho de que en el testimonio de un testigo se advierta alguna contradicción no obliga a un jurado a rechazar el resto de su testimonio, pues en esta jurisdicción no impera la máxima falsus in uno, falsus in omnibus. ( Ortiz v. Martorell

80:544, seguido.)

3. ASESINATO--INTENCIÓN Y MALICIA--MALICIA PREMEDITADA Y DELIBERACIÓN.-- Examinada la prueba de cargo en este caso el Tribunal concluye que en la misma existen los elementos de la malicia premeditada y de la deliberación, ya que en el caso no medió provocación ni ataque por parte de la víctima y el acusado había hecho manifestaciones con anterioridad al crimen a los efectos de que iba a matar al occiso.

4.

ID.--GRADOS DEL DELITO EN GENERAL--ASESINATO EN SEGUNDO GRADO --EN GENERAL.--

La intención específica de matar es un elemento integrante del delito de asesinato en primer grado y tal intención definida de matar puede estar presente también en el delito de asesinato en segundo grado, aunque no es necesario que siempre lo esté. ( Pueblo v. Blanco 77:767, seguido.)

5.

DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS O CALIFICATIVAS DE DELITO.--

Atendidas las instrucciones sobre la diferencia entre el delito de asesinato en primer grado y asesinato en segundo grado que dio la corte al jurado, el Tribunal concluye que las mismas fueron erróneas y justifican la revocación de la sentencia dictada, ya que el jurado podía entender que si había designio de matar el asesinato imputado al acusado era uno en primer grado y que en ausencia de ese designio el asesinato era en segundo grado, máxime cuando las demás instrucciones trasmitidas al jurado no tuvieron el efecto de subsanar el error cometido.

6.

APELACIÓN--REVISIÓN--ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL-- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER--CUESTIONES NO LEVANTADAS NI DISCUTIDAS POR EL APELANTE.-- Cuando del récord en un caso surge un grave error perjudicial al apelante, aun cuando dicho error no haya sido objeto de señalamiento, ni hayan sido debidamente objetadas en el tribunal de instancia las actuaciones que lo motivan, este Tribunal procederá a considerarlo al resolver el recurso, máxime cuando la sentencia apelada es de reclusión perpetua. En esta forma se sirven mejor los más altos fines de la justicia.

7. DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--COMENTARIOS DE, O CONDUCTA OBSERVADA POR EL JUEZ EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO--ENRELACION CON LOS TESTIGOS-- CONDUCTA AL PARTICIPAR EN EL EXAMEN DE TESTIGOS.-- El juez que preside un juicio no debe intervenir continua e injustificadamente con los testigos, interrogándolos intensamente--aun antes de que el fiscal y el abogado defensor terminen sus interrogatorios--ni debe someter al acusado a un mordaz interrogatorio con el propósito de contradecirlo y desacreditarlo ante el jurado. Tal conducta de un magistrado priva al acusado de un juicio justo e imparcial.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- Un juez que interviene un caso criminal ante un jurado no debe desempeñar la misión que la ley le reserva al fiscal.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CONDUCTA AL PARTICIPAR EN EL EXAMEN TESTIGOS.-- El fiscal es el funcionario llamado a conducir un caso criminal por parte de El Pueblo, especialmente en juicios por jurado. La intervención excesiva por parte de la corte en el curso general de las preguntas y comentarios hechos a favor de la acusación pueden conducir a que al acusado se le prive de un juicio justo e imparcial.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.-- Un juez puede hacer a un testigo cualquier pregunta que crea necesaria para aclarar, en bien de la justicia, cualquier punto obscuro que pueda haber quedado después de los interrogatorios del fiscal y de la defensa, mas no debe examinar a un testigo con el propósito de contradecirlo o desacreditarlo ante el jurado. Esa misión está reservada al fiscal y a la defensa. ( Pueblo v. León 53:429, seguido.)

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Examinada la conducta del juez de instancia en este caso--quien a través de sus preguntas trató de contradecir al acusado y desacreditarlo ante el jurado, sometiendo asimismo a todos los testigos a intensos interrogatorios--el Tribunal concluye que las actuaciones de dicho magistrado privaron al acusado de un juicio justo e imparcial.

Joaquín Lago Padín, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General

y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Santana Becerra y Rigau.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

El apelante fue convicto por un jurado del delito de asesinato en primer grado, consistente en que en 7 de diciembre de 1957, con malicia premeditada y deliberación dio muerte ilegal a Alcides Rodríguez Villanueva, c/p Alcides Villanueva.

En este recurso1 señala la comisión de tres errores. En los dos primeros sostiene que el veredicto es contrario a la prueba y a derecho y que no se probó adecuadamente la [649] deliberación y premeditación, elementos imprescindibles en el delito de asesinato en primer grado.

"La prueba de cargo--según el resumen correcto que de la misma hace el Procurador General--demostró que el acusado--apelante conocía a la víctima desde mucho tiempo atrás. El padre del acusado-apelante había sido encarcelado después de celebrársele un juicio en el cual la víctima declaró como testigo de cargo. En distintas ocasiones la víctima había expresado su temor a las represalias que podría tomar el padre del acusado-apelante al salir de la cárcel. En este sentido dijo el testigo de cargo Francisco Villanueva Santiago que el mismo día de los hechos la víctima expresó en presencia del acusado-apelante lo siguiente: "yo tengo que estar encerrado bajo la cama porque me están velando porque va a salir el padre de él porque dijo que me iba a dar.' A esto respondió el acusado-apelante, "si no es macho como yo, yo también te puedo matar también'. (T.E. pág. 49), y que "si tú no andas espabilado, te mato', y "si no es macho para eso, yo te pueda matar ahora mismo'. (T.E. pág.

54.) El testigo de cargo Mariano Candelaria Ortega también declaró que en cierta ocasión el acusado-apelante le manifestó que iba a matar a 'ese muchacho Alcides' y "que si no lo mataba a él, mataba a cualquiera en esa línea allá'. (T.E. pág. 17.)

"El día de los hechos el acusado-apelante se encontraba en la tienda de Emilio Olavarría cuando llegó Alcides, su víctima, quien permaneció fuera de la tienda. El primero salió de la tienda y le dijo "Ven acá', se le acercó y le dio una bofetada; acto seguido sacó un puñal de doble filo infiriéndole tres heridas sin que mediaran más palabras entre ambos. La última de estas heridas le provocó la muerte a Alcides al día siguiente. La prueba de cargo también demostró que la misma noche en que ocurrieron los hechos el acusado-apelante admitió que había matado "a uno'. (T.E. pág. 37-40)." (Informe del Procurador General, pág. 3.)

[650]

Arguye el apelante que la prueba de cargo fue "altamente interesada y prejuiciada" y que ninguno de los testigos de cargo "arroja luz alguna, para que el jurado pueda determinar si hubo aquí la premeditación que harían del asesinato uno en primer grado". Apoya su planteamiento en supuestas contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo.

[1-2] Corresponde al jurado por ley la facultad de juzgar sobre la credibilidad de los testigos y no alteraremos sus conclusiones a menos que se demuestre que abusó de esas facultades al dar crédito a los testigos de cargo. Pueblo v. Ramírez, 50 D.P.R.

234; Pueblo v. Bartolomei, 70 D.P.R. 698, 704. El mero hecho de que en el testimonio de un testigo se advierta alguna contradicción no obliga al jurado a rechazar el resto de dicho testimonio pues aquí, según sostiene correctamente el Procurador General, no impera la máxima "falsus in uno, falsus in omnibus". Ortiz v. Martorell, 80 D.P.R. 544, 548; Pueblo v. Soto, 73 D.P.R. 55, 81; Pueblo v. Portalatín,

75 D.P.R. 159; Pueblo v. Roque, 53 D.P.R. 919; Pueblo v. Ortiz,

45 D.P.R. 835.

[3] Por otro lado, la prueba de cargo contiene los elementos de la malicia premeditada y la deliberación. De acuerdo con esa prueba no medió provocación ni ataque por parte de la víctima y el acusado ya antes había hecho manifestaciones en el sentido de que iba a matar a Alcides, la víctima. En Pueblo v. Túa Cintrón, 84 D.P.R.

39, 58 (1961), dijimos:

"El expresar que se va a dar muerte a otro es incuestionablemente un hecho afirmativo del cual el jurado puede determinar de manera expresa la malicia premeditada: --la manifestación de una deliberada intención de quitar la vida a un semejante, Cf. People v. Gorshen, 336 P.2d 492; People

v. Cox, 153 P.2d 362; People v. Greig, 95 P.2d 936; --siendo la malicia...

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