Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1931 - 53 D.P.R. 776

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 776
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1931

53 D.P.R. 776 (1938) PUERTO RICO PAPER BAG V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Paper Bag Company, demandante y apelante,

v.

Tesorero de Puerto Rico, Hon. Rafael Sancho Bonet, y Procurador General de Puerto Rico,

Hon. Benigno Fernández García, demandados y apelados.

Núm.: 7672

Sometido: Abril 7, 1938

Resuelto: Julio 30, 1938.

Sentencia o Decreto Declaratorio de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando que la demandante está obligada a pagar el impuesto de que se trata y que la interpretación dada a la ley por los demandados es correcta, sin costas. Confirmada.

R.

Rivera Zayas y Joaquín Velilla, abogados del apelante; Hon.

Procurador General B. Fernández Garciá y V. Palés Matos, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

La demandante es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico que se dedica a "importar y exportar, comprar y vender, cortar y envasar papel de envolver para uso comercial, y fabricar y exportar, comprar y vender bolsas de papel para todos los usos comerciales, así como importar y exportar papel para hacer bolsas, fabricar papel para envolver y para la manufactura de bolsas de papel."

Amparándose en el inciso 11 de la sección 83 de la Ley núm. 83, aprobada el 6 de mayo de 1931 (pág. 505), solicitó de la corte de distrito que dictara una resolución o sentencia declaratoria interpretando la sección aludida, determinando la divergencia que existía entre dicha corporación y el Tesorero en cuanto a si sus artículos estaban o no incluídos dentro de los términos del antes referido inciso 11 de la sección 83 de la ley de igual número de 1931.

Por sentencia del día 26 de noviembre de 1937 se resolvió que no lo estaban y que, por lo tanto, la demandante venía obligada a pagar el impuesto del 2 por ciento por los artículos de su ramo que fabrique o venda en Puerto Rico, declarando además que la interpretación que a tal sección de la ley le dió el Tesorero es la correcta. Apeló la demandante y señala en su alegato como único error de la corte inferior el haber declarado que estaba obligada a pagar el 2 por ciento que por concepto de arbitrios imponen las secciones 16 a y 62 de la Ley de Rentas Internas, en contravención de la sección 83, inciso 11, de esa misma ley.

El inciso 11 de la sección 83 de la referida ley dice textualmente así:

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    ...se vendia, eso no obstante acompañaba el producto hasta el comprador. Véase Puerto Rico Paper Bag Co. v. Sancho, Tes., 53 D.P.R. 776. Es innecesario determinar aqui si el inciso 11 se aplica si el envase u otro artículo similar, como en la venta de leche y bebidas gaseosas,......
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