Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 615
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 53 D.P.R. 615 |
53 D.P.R. 615 (1938) ASUNTO DE LA WHITE STAR BUS LINE, INC. CONTRA VARIOS PORTEADORES PÚBLICOS
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
En el Asunto de la White Star Bus Line, Inc., contra varios porteadores públicos con vehículos de motor
con capacidad autorizada no mayor de siete pasajeros.
Jaime Ortiz, Alejandro Salgado y Juan González y otros, porteadores públicos
con licencia del Departamento del Interior.
Núm.: 7770
Sometido: Julio 11, 1938
Resuelto: Julio 26, 1938.
Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), en apelación contra Orden de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, decretando que la orden apelada es razonable y fué dictada de acuerdo con la ley, desestimando en su consecuencia la apelación interpuesta, con costas. Confirmada.
Juan Valldejuli Rodríguez, abogado de los apelantes; C. Iriarte, F.
Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de la White Star Bus Line, Inc.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
Se trata de la vista adelantada del recurso de apelación interpuesto por Jaime Ortiz, Alejandro Salgado, Juan González y otros, contra una decisión de la Corte de Distrito de San Juan sosteniendo la validez de cierta orden de la Comisión de Servicio Público. La apelada o interventora White Star Bus Line, Inc., radicó una moción para que se desestimara el recurso por frívolo. Declaramos sin lugar la moción para desestimar en una opinión que ha de ser considerada en conexión con el fallo que ahora estamos dictando. En ella dijimos:
"...
Estas consideraciones resolverían la apelación, que entonces podría considerarse como frívola si no fuera por el hecho de que los apelantes sugieren otra duda.
"Esa duda es ésta, que el artículo 38 de la Carta Orgánica, supra, parece ser aplicable exclusivamente a porteadores públicos.
De toda esta parte de la Carta Orgánica se hace evidente que el Congreso tuvo en mente compañías o probablemente personas que actuaran como tales porteadores públicos. Desde luego, los redactores de la Carta Orgánica de 1917 puede que no pensaran en los pequeños automóviles con asientos para un número limitado de pasajeros. No obstante, la tendencia general de la Carta Orgánica, a nuestro juicio, se limita a corporaciones de servicio público.
"Entonces surge la cuestión de si la Asamblea Legislativa de Puerto Rico podía, mediante una pretendida definición, convertir a los apelantes en compañías de servicio público, si de acuerdo con las bien conocidas prácticas y costumbres de vehículos de motor que se dedican al transporte de
pasajeros, ellos no eran tales."
Teníamos la duda de si en Puerto Rico los llamados "velloneros", que frecuentemente eran en su origen automóviles privados, son o podían ser considerados porteadores públicos.
Nominalmente, bajo una teoría especial quizá, se llamaban a sí mismos porteadores públicos y en varios escritos, radicados en relación con este caso, ellos mismos se llaman así.
Si los vehículos objeto de este litigio han de ser considerados como "jitneys" (guaguas en Puerto Rico), entonces existe un cúmulo ilimitado de autoridades en los Estados Unidos que demuestran que son porteadores públicos a saber:
Nolen v. Reichman, 225 F. 812, 42 A.L.R. 854; Rathbun v. Ocean Accident & Guarantee Corp., 299 Ill. 562, 132 N. E. 754; "Pond on Public Utilities", tomo 3, sec. 807 et seq. Véase también Goldsworthy v. Maloy et al., Public Service Commission, 141 Md. 674, 119 A. 693, y...
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...el recurso. Cuatro días después apelaron para ante este tribunal, confirmándose la sentencia apelada el 26 de julio de 1938 (53 D.P.R. 615). No conforme dichos tres demandados, el 30 de enero de 1939, por sus abogados Dexter & Dexter, radicaron un escrito de apelaci......
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