Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 218

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 218

53 D.P.R. 218 (1938) PUEBLO V. ARMOUR FERTILIZER WORKS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante,

v.

Armour Fertilizer Works, acusada y apelada.

Núms.: 6965, 6970, 6971, 6976, 6977, 6980 y 6981

Sometidos: Abril 25, 1938

Resueltos: Mayo 25, 1938.

Mociones sobre desestimación de apelaciones, interpuestas éstas contra Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepciones perentorias de que las denuncias no imputan delito alguno bajo las leyes de Puerto Rico, el sobreseimiento y archivo de los procesos, con las costas de oficio. Desestimados los recursos.

R.

  1. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelante; Rafael Buscaglia, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

En estos siete casos la parte apelada, Armour Fertilizer Works, ha pedido la desestimación de los recursos por causa de frivolidad. Se señaló la vista de las mociones para el 25 de abril último. Ambas partes comparecieron. El fiscal se opuso oralmente.

Las violaciones de la Ley de Abonos--núm. 36 de 1934 (pág.

309), enmendada por la núm. 20 de 1935 ((2) pág. 115)

--que se imputan consisten todas en haberse vendido en diferentes fechas cierto número de toneladas de materias primas de abonos de cuya venta se rindió declaración al Comisionado de Agricultura y Comercio sin pegar, adherir y cancelar los sellos de rentas internas de veinte centavos por cada tonelada, que exige la ley.

Cuando se le leyeron las acusaciones, la acusada por medio de su representante legal alegó la excepción perentoria de falta de hechos constitutivos de delito. La corte tomó la cuestión suscitada bajo consideración y la resolvió el 27 de enero último declarando las excepciones con lugar y en su consecuencia dictando sentencias ordenando el archivo y sobreseimiento de los procesos, con las costas de oficio.

No conforme El Pueblo, por su fiscal apeló de las sentencias. Y son las apelaciones que interpuso las que se pide ahora a este tribunal que desestime.

La ley aplicable o sea la núm. 36 de 1934 (Leyes de ese año, pág. 309), tal como quedó enmendada por la núm.

20 de 1935 (Leyes de ese año, sesión extraordinaria, pág. 115), en su artículo 8, que es el que se alega por El Pueblo que la acusada infringió, prescribe:

"Artículo 8. --Todo fabricante, importador, almacenista, manipulador de abonos, de materia...

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