Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1936 - 53 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 164
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1936

53 D.P.R. 164 (1938) PUEBLO V. BELTRÁN ORTIZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Beltrán Ortiz, acusado y apelante.

Núm.: 6756

Resuelto: Mayo 4, 1938.

Moción sobre extensión de término para preparar y radicar el taquígrafo la transcripción de evidencia. Sin lugar.

C.

Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

En este caso se ha presentado por el acusado apelante una moción en solicitud de que esta corte "dicte una resolución disponiendo que por el tribunal inferior se le conceda al taquígrafo un término amplio y suficiente, pero perentorio e improrrogable para que éste prepare y radique la transcripción de evidencia en el presente caso, extendiendo hasta quince días después de esa fecha la suspensión que para la tramitación del recurso se ha concedido al acusado, de forma que la transcripción pueda ser examinada por las partes y elevada a esta Hon. Corte."

Se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia dictada en enero 14 de 1937 condenando al apelante como autor de un delito de portar armas prohibidas a tres meses de cárcel. La acusación se formuló en abril 8, 1936, y el hecho imputado se cometió en enero 17, 1936. De suerte que hace más de un año y tres meses que este apelante fué condenado por una corte de distrito por un delito cometido hace más de dos años y el recurso que entablara contra la sentencia aún se encuentra en tramitación en la corte sentenciadora. Las fechas anotadas ponen de manifiesto que existe algo impropio en el procedimiento. La debida administración de la justicia pugna con dilación semejante.

Hace meses nos vimos obligados a estudiar este mismo caso y a emitir una larga opinión a los efectos de considerar y resolver algunas cuestiones surgidas con motivo de una petición del acusado para que se le concediera el beneficio de pobreza. 52 D.P.R. 555.

Entonces--enero 28, 1938 --decidimos que el juez de distrito debía oír al apelante sobre la cuestión y en su consecuencia se suspendió la tramitación del recurso hasta marzo 31, 1938.

En marzo 4, 1938, el apelante informó a esta Corte Suprema que la de distrito le había finalmente concedido el beneficio de pobreza pero que se negaba a ordenar al taquígrafo que diera preferencia a la...

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