Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1938 - 54 D.P.R. 131

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 131
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1938

54 D.P.R. 131 (1939) PUEBLO V. SOUTH PORTO RICO SUGAR COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, querellante,

v.

South Porto Rico Sugar Company (corporación de New Jersey),

South Porto Rico Sugar Company (corporación doméstica) y Russell & Company, Sucesores, demandadas.

Núm.: 4

Sometido: Enero 14, 1939

Resuelto: Enero 24, 1939.

Solicitud de las demandadas interesando el traslado del caso a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. Sin lugar.

James R. Beverley y R. Castro Fernández, abogados de la South P. R.

Sugar Co. (corporación doméstica); Ryder Patten, abogado de la South P. R. Sugar Co. (corporación de New Jersey); Hartzell, Kelly & Hartzell, abogados de Russell & Company, Sucesores; Hon. Procurador General B. Fernández García, y Miguel Guerra-Mondragón, Rafael Rivera Zayas y Luis Venegas Cortés, abogados asociados los tres últimos, abogados del querellante.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Autorizado el Procurador General para presentar a nombre de El Pueblo de Puerto Rico una información de la naturaleza de quo warranto, la radicó el 7 de noviembre del año pasado y se concedió a las demandadas arriba nombradas hasta el día 22 de diciembre de 1938 para formular sus alegaciones.

Antes de vencer el plazo, el 20 del mes pasado, comparecieron las demandadas, sin someterse a la jurisdicción de este tribunal, con el solo objeto de solicitar el traslado del caso a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. A la petición de traslado acompañaron la fianza que para tales casos exige la ley. Basan su petición las demandadas en el artículo 28 del Código Judicial de los Estados Unidos, que en lo pertinente dice así:

"Cualquier pleito de naturaleza civil, en ley o en equidad, en que esté envuelta la interpretación, validez o efecto de la Constitución o leyes de los Estados Unidos, o tratados celebrados o que puedan celebrarse bajo su autoridad y sobre los cuales se concede jurisdicción original a la Corte de Distrito de los Estados Unidos, presentado en una corte estatal, puede ser trasladado a petición de los demandados a la Corte de Distrito de los Estados Unidos correspondiente..."

Se señaló el día 10 del actual para oír a las partes sobre la procedencia del traslado y luego de informar oralmente en apoyo de sus respectivas posiciones, se les concedió plazo para radicar alegatos, quedando definitivamente sometida la cuestión al radicar el suyo el Procurador General el 14 del mes en curso.

Para que proceda un traslado de una corte estatal o insular a una Corte de Distrito de los Estados Unidos, es preciso que concurran las siguientes circunstancias:

(a)

Que se trate de un pleito de naturaleza civil en ley o en equidad;

(b)

Que envuelva una cuestión federal, es decir, que surja de la interpretación de la Constitución o leyes de los Estados Unidos, o tratados celebrados o que pudieran celebrarse bajo su autoridad;

(c)

Que se haya concedido jurisdicción original sobre dichos pleitos a las Cortes de Distrito de los Estados Unidos; y

(d)

Que la cuantía envuelta exceda de $3,000.

Si faltare cualquiera de estos cuatro requisitos no procederá el traslado y la corte estatal o insular, según fuere el caso, retendrá su jurisdicción.

Sostienen las demandadas que la misión de este tribunal en el presente caso debe limitarse a examinar la petición de traslado y la fianza que la acompaña, y si ni una ni otra son defectuosas, es imperativo decretar el traslado sin ulterior consideración.

No podemos convenir con la proposición de las demandadas.

"El derecho al traslado depende de lo que resulte de la faz de las alegaciones existentes en la fecha en que se radique la petición de traslado. Los elementos de la jurisdicción federal deben surgir de la faz de la demanda o petición del demandante; si no es así, el traslado debe denegarse, sin que las alegaciones de la petición de traslado u otras subsiguientes puedan completar los hechos que confieren jurisdicción para decretarlo." Montgomery's Manual of Federal Jurisdiction and Procedure, 3a. ed., sección 284 y casos citados; Salem Trust Co. v. Manufacturers' Finance Co., 264 U.S. 182; Gully v. First National Bank, 299 U.S. 109.

Es lógico que el derecho al traslado no dependa de la voluntad exclusiva del que lo solicita, como lo sería si la petición fuese la única base para decretarlo, pues con sólo radicar una petición que reuniese los requisitos legales se obtendría el traslado en cualquier caso, fuera o no trasladable. las alegaciones de la demanda radicada en la corte estatal o insular, en su caso, las que determinan la índole del pleito. Claro es que si la petición es...

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