Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1926 - 54 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 509
Fecha de Resolución30 de Abril de 1926

54 D.P.R. 509 (1939) PUEBLO V. BERRÍOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante, apelante y apelado, v.

Rafael Berríos, J. L. Berríos Delgado y F. Mariano Colón Berríos, demandados, apelados y apelantes.

Núm.: 7532 Sometido: Mayo 19, 1938 Resuelto: Marzo 21, 1939.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

Hon. Procurador General B. Fernández García y M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante; González Fagundo & González, Jr., abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Se ejercita en este caso una acción de daños y perjuicios. La presentación que del mismo hicieron los abogados de ambas partes en el acto de la vista fué breve, clara y sustancialmente completa.

Dijo el abogado del demandante: "En este caso El Pueblo de Puerto Rico por conducto del Comisionado del Interior hizo un contrato con el Sr. Rafael Berríos, para construir una escuela de cuatro salones, de hormigón, en el barrio Guardarraya de Patillas. Esa escuela fué construída y entregada al Gobierno, y utilizada por éste, como escuela, allá por el año 1926, y al ocurrir el ciclón de San Felipe, ... septiembre de 1928, la escuela se destruyó, y se ha entablado esta demanda de daños y perjuicios, basándose en que las causas inmediatas de la destrucción de la escuela fueron los vicios, los defectos de construcción de que adolecía el edificio aunque el temporal fué una causa que contribuyó. Con motivo de esa destrucción El Pueblo de Puerto Rico incurrió en daños que no han podido ser recobrados de la parte demandada, del constructor, y que ese contrato para la fabricación de la escuela lo firmaron también como fiadores los otros dos codemandados." Y dijo el abogado de los demandados: "Nuestra contención es efectivamente Sr. Juez que se celebró un contrato entre El Pueblo de Puerto Rico y Rafael Berríos, siendo fiadores de ese contrato don José L. Berríos y don F. M. Colón. Que esa obra se ejecutó bajo la inspección inmediata del Comisionado del Interior, que durante todo el tiempo tuvo un inspector vigilando la construcción de la obra, que los materiales se usaron de conformidad con el inspector y por ende con el Comisionado del Interior, de acuerdo con el contrato, que la construcción se hizo de acuerdo con los términos de ese contrato. Que se hizo la aceptación definitiva y que de conformidad con el contrato, y perdone S. S. que yo le repita tanto eso, quedó el demandado exento de toda responsabilidad, y los fiadores también toda vez que su fianza se canceló por el Comisionado del Interior. Que si el edificio se cayó fué por un acto de fuerza mayor, un ciclón de una intensidad desconocida, en esta isla, que un edificio, aun admitiendo a los efectos de la argumentación, que estuviera construído de acuerdo con las especificaciones, no podía resistir... Además los fiadores nunca, en ningún caso, podrían ser responsables de más cantidad de aquélla por la cual se obligaron en el documento de fianza que le presentaremos como prueba." Practicóse entonces la evidencia de una y otra parte y el pleito fué fallado finalmente por la corte de distrito declarando la demanda sin lugar. Apeló el demandante. Presentaron los demandados una moción pidiendo a la corte que enmendara su sentencia a los efectos de condenar al demandante en costas y honorarios de abogado. La corte declaró sin lugar la moción y los demandados apelaron también de la sentencia en tanto en cuanto no condena en costas y honorarios de abogado al demandante.

Para fundar su sentencia el juez de distrito emitió una opinión. De ella transcribiremos lo que sigue: "Celebrada en su oportunidad la vista del caso y estudiada con posterioridad minuciosamente toda la evidencia practicada, que incluye la declaración de varios peritos técnicos del Departamento del Interior de Puerto Rico, se resuelve que las alegaciones de hecho formuladas por el demandante han sido debidamente probadas. Otra, sin embargo, es la conclusión en lo que respecta a las cuestiones de derecho envueltas en el litigio.

"Para la construcción del edificio en cuestión se siguió el trámite de ley, efectuándose una pública licitación para la adjudicación de la obra al postor más aceptable a los representantes legales del demandante. Cubiertos todos los trámites de la licitación, la construcción de la obra fué adjudicada al contratista que en tal carácter ha sido demandado en este caso, quien, antes de comenzar la construcción firmó, conjuntamente con los Sres. Superintendente de Obras Públicas, Comisionado de Instrucción y Comisionado del Interior, de Puerto Rico, un contrato a los efectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR