Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1962 - 85 D.P.R. 046

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 046
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1962

85 D.P.R. 046 (1962) GÉIGEL V. MARIANI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARTURO H. GÉIGEL, JR., demandante y recurrente

vs.

DR. M. A. MARIANI y su esposa JANE NICOLE DE MARIANI, demandados y recurridos

Núm. 12607

85 D.P.R. 46

16 de marzo de 1962

SENTENCIA de Pablo J. Santiago Lavandero, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero y con lugar la reconvención interpuesta por los demandados. Confirmada.

1.

CONTRATOS--CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIAS-- VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS--La responsabilidad de un contratista por vicios de construcción emana del Art.

1483 del Código Civil.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--La responsabilidad de un contratista de obras no se limita al caso en que el vicio de construcción ocasiona la ruina total de lo edificado. Es responsable también de la ruina parcial.

3.

PALABRAS Y FRASES--VICIO DE CONSTRUCCIÓN--Por vicio de construcción --en un contrato de obra--se entiende defectos en la construcción

4.

CONTRATOS--CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIAS-- VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS--Los vicios o defectos de construcción de los cuales responde el constructor de una obra bajo las disposiciones del Art. 1483 son todas aquellas clases de vicios que excedan de la medida de las imperfecciones que se esperan en una construcción.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--La obligación de un contratista de obra de indemnizar de acuerdo con las disposiciones del Art. 1483 del Código Civil, es una obligación establecida a favor de cualquier propietario que adquiera el edificio, siempre que la reclamación se efectúe en el tiempo que señala dicho artículo.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--Un arquitecto o contratista no queda relevado de su responsabilidad bajo el Art. 1483 del Código Civil, por el hecho que establezca que le llamó la atención al dueño de los vicios de la propuesta construcción.

En este caso, es la obligación del arquitecto o contratista no proceder a construir la obra.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--La responsabilidad del contratista y del arquitecto de acuerdo con las disposiciones del Art. 1483 del Código Civil es de orden público.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--Por regla general, un contratista responderá de toda clase de vicios que deba conocer según la diligencia a que está obligado, y es además responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra, incluyendo el trabajo del arquitecto, de haber usado los servicios de uno.

9.

ID.--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--MATERIA O ASUNTO DEL CONTRATO--CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTRAS OBRAS--VICIOS OCULTOS DE CONSTRUCCIÓN--Un contratista y un arquitecto no se liberan de responsabilidad bajo las disposiciones del Art. 1483 del Código Civil, si la causa de la ruina de una estructura es el vicio del suelo, aunque demuestre que dio oportuno aviso de ese vicio al propietario.

10.

EVIDENCIA--PRESUNCIONES--PRESUNCIONES REBATIBLES--EN CONTRA DE UN CONTRATISTA--Establecido por el dueño de una edificación que la obra está en ruina, es al contratista que la construyó a quien incumbe demostrar que la ruina no se debe a vicios de construcción, independientemente del hecho de que la obra se hubiere realizado por precio alzado o según presupuesto.

11.

CONTRATOS--CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIAS-- VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS--La construcción defectuosa de una edificación impone al arquitecto o al contratista la obligación de reparar su culpa para lo porvenir, restituyendo al edificio todas las cualidades de una buena construcción.

Juan Enrique Géigel, Guillermo Silva, Jaime A. García Blanco y Hernán G. Pesquera, abogados del recurrente.

F. Fernández Cuyar, abogado de los recurridos.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DÁVILA

Arturo H. Géigel, ingeniero contratista, edificó una casa para el Dr. Mariani. A la fecha de la entrega el Dr. Mariani adeudaba $4,413.56 al contratista. Este instó un pleito para recobrar lo adeudado. El Dr. Mariani admite la deuda pero reconvino por la cantidad de $4,602.74. Alega es la cantidad necesaria para corregir una serie de deficiencias de que adolece el inmueble objeto del contrato. Celebrado el juicio el tribunal de instancia declaró con lugar la reconvención por la cantidad de $4,425.74. Condenó pues al demandante [48] a pagar al demandado la cantidad de $12.18. Además de las costas le impuso al demandante el pago de $300 de honorarios de abogado.

Recurre ante nos el contratista. Acepta las deficiencias en la obra que montan a $410.74, pero impugna la partida de $4,015 que el tribunal sentenciador determinó costaba corregir las filtraciones y los defectos del techo. Sostiene que las deficiencias que la corte a quo determinó existían en el techo de la casa no se debían a vicios de construcción. En eso basa su recurso.

[1] La responsabilidad del contratista por vicios de construcción emana del art. 1483 del Código Civil. (31 L.P.R.A. sec. 4124. )1 Dispone así dicho precepto:

"El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección.

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años."

El abolengo de este artículo de nuestro Código se remonta a Graciano y Teodosio, quienes establecieron por una constitución que el constructor de edificios públicos y sus herederos respondían, durante quince años, por vicios en la construcción. Véase Traviesas, Contrato de Arrendamiento, Revista Derecho Privado, Vol. VI, págs. 34, 45 (1919). "Aunque la ley romana habla de obras públicas, fue preciso ampliarla a todas en...

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