Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1934 - 54 D.P.R. 939

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 939
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1934

54 D.P.R. 939 (1939) PUEBLO V. BUSCAGLIA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Antonio Buscaglia, Alejandro Medina Rodríguez y Guillermo Hernández, acusados y apelantes.

Núm.: 7328

Sometido: Abril 19, 1939

Resuelto: Mayo 31, 1939.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), condenando a los acusados por Infracción al artículo 11 de la Ley de Explosivos núm.

67 de 1934 (pág. 459), como fué enmendada por la núm.

66 de 1936 ((1) pág. 343). Confirmada.

Rafael Buscaglia, abogado de los apelantes; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Según los hechos expuestos en la opinión del juez, que se hizo formar parte de la sentencia, la Corte de Distrito de Ponce declaró a los coacusados Antonio Buscaglia, Guillermo Hernández, Alejandro Medina y Candita Collazo culpables de una violación del artículo 11 de la Ley Núm. 67, de 1934 (leyes de ese año, pág. 459), tal cual fué enmendada en cuanto a su título por la núm. 66 de mayo 9, 1936 (leyes de ese año, pág. 343). Los acusados, en el orden mencionados, fueron sentenciados a penas de cárcel con trabajos forzados de 10 años, 8 años y 4 años.

La acusación lee así:

"El Fiscal formula acusación contra Antonio Buscaglia, Alejandro Medina Rodríguez, Guillermo Hernández, Ramón Morales, Candita Collazo y Virgilio Torres, por un delito de infracción al Art. 11 de la Ley Núm. 67 para reglamentar la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transporte, venta o donación de explosivos en Puerto Rico; definiendo los delitos y estableciendo penas, declarando una emergencia y para otros fines aprobada en 13 de mayo de 1934, según quedó enmendado su título por la Ley Núm. 66, aprobada en 9 de mayo de 1936, consistente en que allá en o para el día 5 amanecer 6 de julio de 1937, y durante las horas de la noche y en Ponce, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, P. R., allí y entonces, ilegal y voluntariamente y con el propósito de causar daño o destruir la casa residencia del Rev. Padre Néstor J. Aguilera o de aterrorizar o asustar a las personas que habitaban en la misma y a las que residían en el inmediato vecindario, prepararon una bomba la que contenía pólvora y otros ingredientes de naturaleza explosiva, así como otros objetos capaces de causar grave daño, artefacto éste que los referidos acusados envolvieron en una bandera de los Estados Unidos de América, y allí y entonces hicieron explotar en la citada casa del Rev.

Padre Néstor J. Aguilera causándole grandes daños, entre otros, destruyéndole parte de la puerta de entrada, hundiendo parte del piso de cemento, doblando parte de la verja de hierro de su balcón, deteriorando su plafón y rompiendo, además, en pedazos el mobiliario de la sala de dicho edificio, deteriorando su biblioteca, habiendo los referidos acusados hecho explotar dicho artefacto muy cerca de los cuartos dormitorios en donde dormían esa noche el Rev. Padre Néstor J. Aguilera y los que con él residen en dicha propiedad.

"La explosión del referido artefacto, ocurrida en las circunstancias y hora expresadas, produjo en el vecindario de la residencia del Padre Aguilera la consiguiente alarma, susto, sobresalto y terror, así como también produjo alarma, sobresalto y terror entre los habitantes de esta ciudad de Ponce."

Ninguna de las partes en sus respectivos alegatos ha expuesto un resumen de los hechos presentados durante el juicio, mas el fiscal de esta corte descansa en la relación que de los mismos contiene la opinión del Juez Todd.

La corte concluyó que se habían probado ciertos hechos fuera de toda duda razonable. Haremos un resumen de las que consideramos partes esenciales, o sea, que allá para el 28 de febrero de 1937, se celebró una asamblea del Partido Nacionalista en la cual, entre otras cosas, se aprobó un acuerdo que declaraba al Rev. Padre Néstor J. Aguilera persona non grata a la independencia de Puerto Rico; que el Padre Aguilera, sacerdote católico, tiene y tenía su residencia en los barrios de Clausells y Armstrong, de Ponce, siendo él además Capellán del Regimiento 296 de la Guardia Nacional; que en 4 de julio, 1937, el referido padre salió para San Juan a participar, como miembro de la Guardia Nacional, en la parada que en celebración de dicha festividad se llevaría a cabo el día 5, y que regresó a Ponce en la noche de este último día. Que estando durmiendo, y a eso de la una y media de la madrugada del día 6 de julio, fué despertado por una explosión que sintió y que de momento creyó era un cañonazo del Castillo del Morro, pues la noche anterior había dormido en el Cuartel de Ballajá en San Juan; pero que al ser llamado por otro sacerdote que con él estaba, se dió entonces cuenta de que se trataba de algo distinto, puesto que la explosión fué muy fuerte. Que los efectos que la explosión produjo en la casa, entre otros, fueron los que describe, exponiendo entonces las numerosas cosas que fueron destruídas o averiadas por la explosión. Que al levantarse el Padre Aguilera, olía a pólvora y había humo en la casa y sobrevino una alarma general en el vecindario y un gran tumulto de gente se reunió frente a la casa. Que un objeto que voló cuando la explosión, atravesó las paredes del frente y de atrás, dejando un agujero de seis pulgadas en la casa situada al frente de la del Padre Aguilera. Que la explosión se oyó a más de un kilómetro de distancia. Que el Padre Aguilera conocía al acusado Medina desde el año 1930, pues éste fué monaguillo suyo por cuatro años.

Se probó además, continuó diciendo el juez de distrito, y también fuera de toda duda razonable, que en la casa del acusado Antonio Buscaglia se reunían, con anterioridad al 5 de julio, 1937, unos cuantos nacionalistas entre los que estaban los acusados Antonio Buscaglia, Guillermo Hernández, Alejandro Medina, Ramón Morales y Candita Collazo, en cuyas reuniones se preparaban planes de carácter terrorista, con el fin de aterrorizar al vecindario, causar daños y conseguir dinero de los ricos, siendo uno de los medios de llevar a cabo dichos planes el de utilizar bombas explosivas; y que, específicamente en una de dichas reuniones, se tramó a sugestión del coacusado Antonio Buscaglia, poner y hacer estallar bombas en las residencias del Padre Aguilera y de Pedro J. Rosaly, de Ponce; que la persona que presidía estas reuniones era Antonio Buscaglia; que el que cometiera cualquier indiscreción hacían que lo quemaran en un brazo con una gota de ácido sulfúrico, y hasta él mismo se impuso este castigo; que para llevar a efecto lo tramado los acusados prepararon y fabricaron una bomba explosiva por medio de una lata y de varios materiales que se describen, algunos de los cuales tuvieron que ser cernidos...

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