Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 668

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 668
Fecha de Resolución23 de Junio de 1950

71 D.P.R. 668 (1950) RIVERA V. GONZÁLEZ LEBRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Rivera, querellante y apelante

vs.

José González Lebrón, Alcaide de la Cárcel de Distrito de Arecibo, querellado y apelado

Núm. 10165

71 D.P.R. 668

23 de junio de 1950

Sentencia de P. J.

Santiago Lavandero, J. (Arecibo), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.

  1. Juegos--Responsabilidad Criminal--Delitos--Preceptos Estatutarios--Ley de la Bolita.--La sección 8 de la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) establece tres modalidades para el delito en ella provisto. Presentes las circunstancias que cualquiera de esas tres modalidades determina, debe considerarse cometido dicho delito.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El delito provisto por la sección 8 de la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) es fundamentalmente distinto a los delitos de soborno prescritos en el Código Penal. Aquél no tiene las características presentes en y que son elementos esenciales de éstos.

  3. Jurado--Derecho a Juicio por Jurado--En Procesos por Violaciones a las Leyes Penales--En Casos de Delito Grave (Felony).--En el ejercicio de su facultad para crear delitos, fijar la pena y los tribunales que han de conocer de los procesos que por esos delitos se sigan, la Asamblea Legislativa puede disponer válidamente, de creerlo ajustado a la política pública y objetivos del estatuto aprobado por ella, que los juicios sean por tribunal de derecho y no por jurado.

Esteban Susoni Lens y Santos P. Amadeo, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El aquí apelante presentó solicitud de hábeas corpus en el tribunal inferior alegando estar ilegalmente privado de su libertad por ser nula la sentencia contra él dictada en una causa criminal en que se le imputó una infracción a la sección 8 de la Ley núm. 220, aprobada el 15 de mayo de 1948--Ley de Bolita. La alegada causa de nulidad fué la de habérsele privado de un juicio por jurado, a pesar de haberlo solicitado, no obstante ser las infracciones a dicha sección 8 delitos graves ( felonies) y tener derecho a tal juicio por jurado de conformidad con el artículo 178 del Código de Enjuiciamiento Criminal.1

Apeló para ante este Tribunal, y en su alegato sostiene que la corte inferior cometió error al declarar sin lugar su solicitud, ya que la interpretación por ella dada...

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