Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Julio de 1935 - 54 D.P.R. 49

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 49
Fecha de Resolución25 de Julio de 1935

54 D.P.R. 49 (1939) PUEBLO V. CORSINO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Benito Corsino, acusado y apelante.

Núm.: 7246

Sometido: Diciembre 21, 1938

Resuelto: Enero 13, 1939.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Infracción a la Sección 3 en relación con la 4 de la Ley núm. 25 de 1935 (Leyes de 1935, (2) pág.

153). Confirmada.

Gustavo Giménez Sicardó, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Benito Corsino fué acusado y convicto por infracción de la Ley núm. 25 de julio de 1935 (Leyes de 1935, (2) pág. 153) por la que se declaran "estorbo público" los juegos conocidos generalmente como "bolita," "bolipool" y las combinaciones clandestinas relacionadas con los pools de los hipódromos de Puerto Rico.

La prueba ofrecida por el fiscal para sostener la acusación consistió en 34 papeletas del alegado pool clandestino manipulado por el acusado, de las cuales aparecen 202 combinaciones jugadas; y 14 papeletas no jugadas. Estas últimas están formadas por dos hojas exactamente iguales en cuanto a su texto, con la única excepción de que los números correlativos son distintos. Por ejemplo, en una de ellas el original lleva el número 10,324 y el duplicado el núm. 22,324; en otra, el original está numerado 10,399 y el duplicado lleva el número 22,399. Y así en todas las demás, con la particularidad de que en todas ellas los tres últimos numerales en cada original y en su correspondiente duplicado son idénticos. Toda esa prueba y además un telegrama y $2.81 en efectivo, producto de la venta de tickets, fueron ocupados por la policía durante un registro de la casa residencia del acusado, practicado a virtud de orden de allanamiento expedida por el Juez de Paz de Río Grande.

En el presente recurso se señalan como errores de la corte sentenciadora (1) haber admitido como prueba los impresos y efectos ocupados en casa del acusado; haber declarado sin lugar la moción para la absolución perentoria del acusado; y (3) haber apreciado erróneamente la prueba de descargo y llegado a conclusiones contrarias a la prueba.

La objeción del acusado a la admisión de la prueba documental se basó en que la orden de allanamiento no había sido devuelta, por el policía que practicó el registro, al funcionario judicial...

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