Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 530

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 530
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1942
60 D.P.R. 530 (1942) PUEBLO V. TRAVIESO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MAGDALENO TRAVIESO, acusado y apelante. Núm. 9347 60 D.P.R. 530 (1942) 9 de junio de 1942 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- RECORD Y PROCEDIMIENTOS NO EN RECORD -- CUESTIONES PARA REVISAR DEPENDIENDO DE SU PRESENTACIÓN POR EL RECORD -- REVISIÓN LIMITADA POR EL PROPIO RECORD -- OMISIONES QUE AFECTAN LA REVISIÓN. -- La falta de jurisdicción de la corte sobre la persona del acusado, basada en que este no tuvo asistencia de abogado desde su arresto y durante el examen preliminar de su causa, es cuestión que, de tenerse derecho al examen, no puede considerarse en apelación cuando de los autos no aparece la fecha del arresto y si hubo o no examen preliminar durante el cual fuera el acusado privado de su derecho a estar representado por letrado. Indictment Y ACUSACIÓN -- RADICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- RADICACIÓN O PRESENTACIÓN EN CORTE -- EN CUANTO INICIA EL PROCESO. -- De acuerdo con nuestra ley vigente, en delitos de los cuales tiene jurisdicción original la corte de distrito el proceso se inicia en virtud de acusación presentada por el fiscal en sala de justicia, confirmada por su declaración jurada conforme a la ley. DERECHO PENAL -- DENUNCIA, DECLARACIÓN, MANDAMIENTO, EXAMEN Y ENCARCELACIÓN PRELIMINAR Y JUICIO SUMARIO -- INVESTIGACIÓN O EXAMEN PRELIMINAR -- REPRESENTACIÓN POR ABOGADO. -- Ni la Ley Orgánica ni el Código de Enjuiciamiento Criminal requieren, como requisito para su validez, que una acusación sea radicada por el fiscal después de haberse practicado un examen preliminar y librado orden de prisión de un magistrado o juez instructor. En su consecuencia, una persona acusada de delito no tiene derecho a tener la asistencia de abogado durante el termino comprendido entre la fecha de su arresto y la de la lectura de la acusación (arraignment). ID. -- ID. -- ID. -- NECESIDAD Y REQUISITOS DEL MISMO -- RENUNCIA AL EXAMEN O INVESTIGACIÓN. -- Un acusado renuncia a la objeción de no habérsele concedido un examen preliminar, de tener derecho al examen, si al ser arrestado presta fianza para comparecer ante la corte a oír la acusación que haya de formulársele o si deja de presentar moción, antes o en el acto del arraignment, para que se desestime la acusación por no habérsele concedido dicho examen. J. Nevares Santiago, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P531] De la transcripción de autos constan los siguientes hechos: En septiembre 25, 1939 el fiscal radicó acusación...

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