Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1928 - 54 D.P.R. 439

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 439
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1928

54 D.P.R. 439 (1939) ACOSTA V. ROSADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rufina Acosta Vda. de Marrero, como Administradora Judicial de la Sucn. de Máximo Marrero, demandante y apelada, v.

Aurora Rosado, demandada y apelante.

Núm.: 7504 Sometido: Diciembre 13, 1938 Resuelto: Marzo 9, 1939.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre reconocimiento de crédito, y otros extremos, con costas y honorarios de abogados. Confirmada.

R. Padró Parés, abogado de la apelante; José C. Jusino, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor de Jesús emitió la opinión del tribunal.

Rufina Acosta fué nombrada administradora judicial de los bienes relictos por su esposo Máximo Marrero. En el expresado carácter instituyó este pleito contra su suegra Aurora Rosado y los esposos Sergio Dávila y Rita Agrait. Alegó como causa de acción: Que ella y su esposo Máximo Marrero eran dueños de una casa radicada en un solar que habían comprado a plazos a José L. Pesquera y que antes de terminar de pagar el precio del solar la demandante y su esposo hipotecaron la finca en garantía de $700 a favor de José Ramos Pérez por escritura de 8 de febrero de 1928. Que al terminar de pagar el precio del solar el Sr. Pesquera se dispuso a otorgarles el correspondiente título, pero a requerimiento de Máximo, en prevención de cualquier crisis económica en sus negocios, como él decía, se otorgó la escritura de compraventa del solar a favor de su hermano Faustino Marrero, siendo los verdaderos dueños del mismo la demandante y su esposo. Que a principios de 1929, Máximo Marrero convino con Sebastiana Amador la permuta de la referida casa y solar por una finca rústica perteneciente a sus menores hijos; que al formalizarse la transacción, por indicación de Máximo, compareció Faustino en la escritura aparentado ser dueño de la casa y solar, y al adquirir la finca rústica, siguiendo instrucciones de Máximo, en la misma escritura la transmitió a Aurora Rosado, madre de ambos, sin causa ni consideración alguna, y por las mismas razones que antes lo habían inducido a ordenar que se transmitiera a Faustino el título del solar adquirido del Sr. Pesquera. Que al fallecimiento de Máximo, la demandada y demás familiares reconocieron como de aquél la finca rústica en cuestión y no dispusieron de la misma sin el previo consentimiento de la demandante, consintiendo ésta en que dicha finca fuese vendida a Sergio Dávila y su esposa Rita Agrait por escritura número 54 de 22 de diciembre de 1932 ante el notario Rafael Muñoz Ramos, con el fin de pagar ciertas obligaciones de la herencia. Que en pago de parte del precio, Sergio Dávila entregó a la vendedora Aurora Rosado, a cuyo nombre aparecía la finca, un cheque por la cantidad de $1,211 contra el Banco Comercial de Puerto Rico, Sucursal de Bayamón, cheque que al ser presentado al cobro no pudo hacerse efectivo porque el citado banco había sido para esa fecha declarando en administración judicial. Convinieron entonces las partes en que Dávila constituiría hipoteca a favor de la vendedora sobre la finca rústica objeto de la transacción. Se constituyó la hipoteca, la cual no pudo inscribirse porque antes de su presentación en el Registro de la Propiedad Sergio Dávila y su esposa la vendieron a Daría Agrait viuda de Carbonell, y ésta a su vez la vendió a un tercero que desconocía el gravamen a favor de Aurora Rosado. El 30 de marzo de 1933 la demandante instó en la Corte de Distrito de Bayamón la administración judicial de los bienes relictos por su esposo Máximo Marrero, y habiendo negado Aurora Rosado que el citado crédito de $1,211 perteneciese a la sucesión de Máximo Marrero, la demandante no pudo llevar dicho crédito al inventario de los bienes dejados por Máximo Marrero.

Que no obstante saber Sergio Dávila que el crédito hipotecario de $1,211 correspondía a la sucesión de Máximo Marrero, y no a su madre Aurora Rosado, se disponía a pagarlo a esta última por haberse constituído a favor de ella la hipoteca en cuestión.

Terminó la demanda con súplica de una sentencia que declare que la sucesión de Máximo Marrero es dueña del expresado crédito, que se ordene su pago a la demandante en su carácter de administradora judicial, autorizándosele para que en el indicado carácter otorgue la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca; que en el caso de que dicho crédito, hubiere sido pagado total o parcialmente a Aurora Rosado, sea ésta condenada a devolver lo que hubiere cobrado, con sus intereses estipulados en la escritura de hipoteca, y que se condene a los demandados que se opusieren a la demanda al pago de las costas, desembolsos y honorarios de abogado.

Compareció la demandada Aurora Rosado, radicando una moción en la que solicitó la eliminación de ciertos particulares de la demanda; pero antes de someterse la cuestión de derecho suscitada por la moción eliminatoria, la demandante, con fecha 5 de abril de 1934, enmendó su demanda en la siguiente forma: eliminó de la misma a los demandados Sergio Dávila y Rita Agrait; alegó que su esposo Máximo Marrero falleció el 5 de agosto de 1929 sin otorgar disposición testamentaria y sin dejar descendientes, siendo por consiguiente sus únicas y universales herederas su madre la demandada Aurora Rosado y su viuda la demandante. Reprodujo los hechos anteriormente alegados en la demanda original, expresando en la alegación séptima que el 15 de junio de 1933, o sea, dos días antes de la radicación de la demanda original, Aurora Rosado recibió de Sergio Dávila la totalidad del crédito de $1,211, cantidad que se negaba a entregar a la administración judicial de los bienes de Máximo Marrero, y que de igual manera se negaba a rendir cuenta a la demandante de la parte proporcional que como gananciales le corresponde en dicha suma.

Varió la súplica...

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