Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 357

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 357
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1969

97 D.P.R. 357 (1969)

CARRIÓN V. MELÉNDEZ CABALLER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIO A. CARRIÓN y PETRA MELÉNDEZ CABALLER, peticionarios y recurrentes

vs.

ANA y ADELA MELÉNDEZ CABALLER, opositoras y recurridas

Núm. R-66-136

97 D.P.R. 357

27 de mayo de 1969

SENTENCIA de José

Dávila Ortiz, J. (Humacao) declarando sin lugar una solicitud sobre información de dominio. Revocada, y se devuelve el caso para que se dicte otra declarando justificado el dominio sobre la venta objeto de la información, y ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

CANCELACIÓN DE INSTRUMENTOS--PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES. Examinada la prueba en este caso--en que se trató de anular una escritura de compraventa mediante prueba testifical a los efectos de que no medió causa alguna--el Tribunal concluye que la misma es insuficiente para anular dicha escritura de compraventa en la que el notario autorizante dio fe de la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes comparecientes en la misma y dio fe de la entrega del precio de la venta.

Gregorio Ramos Rivera, abogado de los recurrentes.

Félix A. Ramos Cabán, abogado de las recurridas.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

PER CURIAM

Los recurrentes solicitaron del Tribunal Superior, Sala de Humacao, que se declarase justificado a su favor el dominio sobre un solar de 104.20 metros cuadrados sito en el barrio "Húcares" de Naguabo.

Alegaron que adquirieron dicho solar por compra a Adela, Juan, Manuel, Luis, Ana, Cándido (todos de apellidos Meléndez Caballer), Francisco Meléndez Sánchez y Constancia Meléndez Vda. de Corsino, por las escrituras Núm. 68 de 28 de julio de 1957, Núm. 70 de 4 de octubre de 1958, Núm. 68 de 2 de octubre de 1958, Núm.

50 de 21 de julio de 1958 otorgadas ante el notario Gregorio Ramos Rivera y la escritura Núm. 1 de 4 de enero de 1958, otorgada ante el notario don Angel Fernández Ortiz, y que estos anteriores dueños la adquirieron a título de herederos de don Ventura Meléndez, quien falleció en 22 de octubre de 1945, y quien la poseyó por más de 30 años.

Comparecieron a oponerse doña Ana y doña Adela Meléndez Caballer. Negaron haber vendido a los peticionarios sus participaciones hereditarias en el solar y como defensa alegaron que el solar objeto de la información de dominio pertenece a título de herencia a la sucesión de Manuel Ventura Meléndez y Julia Caballer y que las escrituras relacionadas en la petición, especialmente la Núm. 68 de 28 de julio de 1957 otorgada ante el notario Gregorio Ramos, son nulas [P359] por cuanto no medió causa alguna para su otorgamiento y que fueron otorgadas especialmente por las opositoras para facilitar un préstamo que el promovente había de tomar para el pago de deudas. Alegaron además que Ana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 892
    • Puerto Rico
    • 28 de maio de 1975
    ...en el Art. 101 de la Ley de [P895] Evidencia, 32 L.P.R.A. sec. 1886 en su segundo inciso. Compárese Carrión v. Meléndez Caballer, 97 D.P.R. 357 Los hechos del caso ante nos no justifican recurrir a las excepciones que el propio Art. 25, antes citado, establece para la admisibilidad y para l......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 892
    • Puerto Rico
    • 28 de maio de 1975
    ...en el Art. 101 de la Ley de [P895] Evidencia, 32 L.P.R.A. sec. 1886 en su segundo inciso. Compárese Carrión v. Meléndez Caballer, 97 D.P.R. 357 Los hechos del caso ante nos no justifican recurrir a las excepciones que el propio Art. 25, antes citado, establece para la admisibilidad y para l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR