Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 495

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 495

54 D.P.R. 495 (1939) PUEBLO V. HERNÁNDEZ LAUREANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ramón Hernández Laureano, acusado y apelante.

Núm.: 7458

Sometido: Marzo 6, 1939

Resuelto: Marzo 15, 1939.

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Violación. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

El acusado no compareció; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Ramón Hernández Laureano fué condenado por la Corte de Distrito de San Juan como autor de un delito de violación a veinte años de presidio.

Apeló para ante este tribunal, quedando radicados los autos en la secretaría del mismo en noviembre 4, 1938. Transcurrió el término reglamentario y no presentó alegato. En enero 31, 1939, se señalo la vista del recurso para marzo 6 siguiente. Llamado en ese día, faltó en comparecer y presente el fiscal informó sobre la moción que radicara con tres días de antelación y que dice:

"1.

--Que este Hon. Tribunal ha señalado el día 6 del corriente mes de marzo para una vista sobre si procede o no la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el apelante.

"2.

--Que con posterioridad a haberse hecho dicho señalamiento por este Tribunal, el acusado y apelante radicó ante el mismo una petición de hábeas corpus alegando que se encontraba encarcelado ilegalmente por los fundamentos aducidos en la petición radicada.

"3.

--Que visto el recurso de hábeas corpus antes mencionado con fecha 20 del próximo pasado mes de febrero, el mismo fué declarado con lugar por este Hon. Tribunal, ordenándose la libertad inmediata del acusado, orden que fué cumplida acto seguido por el Alcaide de la Cárcel de Distrito de San Juan, bajo cuya custodia se encontraba el acusado.

"4.

--Que en estas condiciones, no existe ya causa pendiente alguna contra el acusado en este caso que pueda considerar este Hon.

Tribunal, por lo que a juicio del Fiscal que suscribe procede que se deje sin efecto el señalamiento para vista de la desestimación del recurso, así como dicha desestimación, y se ordene por este Hon. Tribunal el sobreseimiento y archivo definitivo de este caso, y así respetuosamente lo solicitamos."

Al dar cuenta, el secretario se refirió al hecho de no haberse notificado el escrito de...

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